¿Puede una pyme o una microempresa negociar con los acreedores antes de presentar el concurso?

Joaquín Comins
4 Octubre, 2026
Dos empresarios estrechando la mano como símbolo de la negociación de deudas de una pyme
Por Joaquín Comins. 
Abogado en COMINS abogados


Muchas empresas llegan al abogado concursal demasiado tarde. Esperan a que se acumulen los embargos, los proveedores corten el suministro o el banco cancele las líneas de financiación. Sin embargo, la legislación concursal también ofrece herramientas para intervenir antes de que la crisis sea irreversible.

La más conocida es la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, tradicionalmente identificada en el lenguaje empresarial como «preconcurso». No es un concurso anticipado ni elimina las deudas. Es un marco legal para intentar alcanzar una solución mientras la empresa todavía conserva actividad y capacidad de reacción.

Conviene actuar cuando aparecen señales como tensiones continuas de tesorería, utilización de préstamos para pagar otros préstamos, retrasos reiterados con proveedores o previsiones que muestran que en unos meses no podrán atenderse todos los vencimientos. Esperar al primer embargo suele reducir las alternativas.



Primero: no todas las pymes siguen el mismo cauce


La palabra pyme engloba realidades muy distintas y la ley no establece un único procedimiento para todas ellas.

Las empresas que no tienen la consideración legal de microempresa pueden utilizar el régimen general de la comunicación de negociaciones y, si resulta adecuado, promover un plan de reestructuración. Dentro de este grupo existen algunas especialidades para empresas pequeñas, pero la vía continúa siendo la regulada con carácter general para la reestructuración preventiva.

Las microempresas, en cambio, están sometidas de forma exclusiva al procedimiento especial del Libro III de la Ley Concursal. Se considera microempresa, a estos efectos, a la que haya empleado durante el año anterior a una media de menos de diez trabajadores y tenga un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.

Esto no significa que una microempresa tenga que esperar a entrar en liquidación. También puede comunicar que ha iniciado negociaciones para alcanzar un plan de continuación o preparar una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento. La diferencia es que debe utilizar el cauce especial previsto para microempresas, con sus propios formularios, plazos y efectos.

Por tanto, antes de iniciar cualquier actuación hay que determinar qué régimen corresponde. No se puede elegir libremente entre el procedimiento general y el especial atendiendo únicamente a cuál parezca más conveniente.



¿Cuándo puede utilizarse?


En el régimen general, la comunicación puede plantearse cuando el deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Si ya se ha presentado una solicitud de concurso necesario, la comunicación todavía será posible mientras esa solicitud no haya sido admitida a trámite.

La probabilidad de insolvencia permite actuar con antelación. Existe cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

La insolvencia inminente aparece cuando la empresa prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes. La insolvencia actual existe cuando ya no puede hacerlo de manera regular.

Estas categorías no son simples etiquetas. Determinan las opciones disponibles, los plazos y las obligaciones del administrador. Por eso conviene analizar la situación con datos reales y no basarse únicamente en el saldo bancario de un día concreto.



¿Para qué sirve la comunicación de negociaciones?


Su finalidad es abrir un marco para negociar con los acreedores una solución que permita superar las dificultades. Esa solución puede plasmarse en un plan de reestructuración que, según el caso, afecte a la deuda, los vencimientos, las garantías, la financiación, los activos o incluso la propia estructura empresarial.

No todas las empresas necesitan una reestructuración compleja. En una pyme el problema puede concentrarse en tres bancos, un arrendador y algunos proveedores. En otras, la deuda pública, los avales personales o la existencia de contratos esenciales cambian por completo el análisis.

La comunicación no obliga a alcanzar un acuerdo ni garantiza que todos los acreedores acepten la propuesta. Su utilidad depende de que exista un diagnóstico serio, una actividad que pueda seguir siendo viable y una negociación preparada con información suficiente.



¿Qué protección ofrece?


La comunicación puede proporcionar un tiempo de negociación protegido, pero no supone una paralización automática y general de todos los pagos y ejecuciones.

En el régimen general, durante el periodo legal pueden impedirse o suspenderse determinadas ejecuciones sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad. Además, la comunicación, por sí sola, no permite resolver contratos por el mero hecho de haberse presentado ni provoca el vencimiento anticipado de las deudas.

Los efectos se mantienen inicialmente durante tres meses y, si se cumplen los requisitos legales, puede solicitarse su prórroga por un máximo de otros tres. La situación de cada acreedor debe revisarse de forma individual, porque la protección no opera igual frente a todos los créditos ni sobre cualquier bien.

En las microempresas también existe una comunicación previa, pero con diferencias relevantes: sus efectos duran tres meses, no pueden prorrogarse y la suspensión de ejecuciones no alcanza a los acreedores públicos.

Por eso no conviene presentar la comunicación como un simple escudo frente a todos los acreedores. Es una herramienta para facilitar una negociación ordenada, no una solución por sí misma.



La ventaja de actuar antes


Cuando una empresa todavía conserva clientes, plantilla, contratos y capacidad de generar caja, existen más alternativas que cuando la actividad ya se ha detenido.

Una reestructuración no convierte un negocio inviable en viable. Pero puede ofrecer una salida a empresas cuya actividad funciona y cuyo principal problema es una estructura de deuda incompatible con el flujo de caja actual.

Actuar pronto permite preparar previsiones fiables, hablar con los acreedores antes de que sus posiciones se endurezcan, valorar la entrada de financiación y adoptar medidas internas que demuestren que la empresa también está corrigiendo las causas de la crisis.



Un ejemplo práctico


Una empresa industrial factura 1,6 millones de euros y mantiene una cartera de pedidos suficiente. Durante dos años ha financiado inversiones con préstamos a corto y medio plazo. La subida de costes y la pérdida de un cliente han reducido sus márgenes. Todavía paga sus obligaciones, pero las previsiones muestran que dentro de pocos meses no podrá atender todas las cuotas.

En ese escenario, esperar al primer embargo puede ser una mala decisión. Un análisis temprano permitiría identificar qué acreedores deben participar, qué deuda puede reordenarse, si hace falta nueva financiación y qué medidas operativas debe adoptar la empresa.

También habría que comprobar si cumple los umbrales de microempresa, porque de ello dependerá el procedimiento legal aplicable. Esa comprobación debe hacerse con las cifras y la plantilla del periodo que marca la ley, no con una estimación aproximada.



¿Qué debe preparar la empresa antes de negociar?


• Una previsión realista de tesorería y de las necesidades de financiación.

• Un listado completo de acreedores, importes, vencimientos y garantías.

• La identificación separada de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.

• Información sobre los contratos esenciales para mantener la actividad.

• Un plan de negocio que explique por qué la empresa puede ser viable.

• Las medidas internas de reducción de costes o mejora de márgenes.

• El detalle de los avales personales y las garantías reales.

• Las últimas cuentas anuales, balances actualizados y datos de plantilla necesarios para determinar si se trata de una microempresa.

La información debe ser coherente. Si las previsiones de caja, la contabilidad y la propuesta a los acreedores cuentan historias distintas, la negociación perderá credibilidad.



No es simplemente pedir más plazo

Una negociación útil exige explicar a los acreedores por qué la solución propuesta les ofrece un resultado razonable frente a las alternativas. Si el plan se limita a pedir tiempo sin corregir las causas de la crisis, es difícil que funcione.

Por eso la reestructuración combina derecho, finanzas y gestión empresarial. Puede requerir aplazamientos o quitas, pero también venta de activos no esenciales, cambios operativos, aportaciones de socios, nueva financiación o una revisión del modelo de negocio.

La empresa debe ser capaz de mostrar dos cosas: que su actividad tiene futuro y que el esfuerzo solicitado a los acreedores forma parte de una solución creíble.



¿Qué sucede si la negociación no prospera?

La comunicación no puede utilizarse para aplazar indefinidamente una decisión. En el régimen general, cuando finalizan sus efectos, el deudor que se encuentre en insolvencia actual y no haya alcanzado un plan debe solicitar el concurso dentro del mes siguiente, salvo que proceda otra solución legal.

Para una microempresa el plazo es distinto: si, transcurridos los tres meses, se encuentra en insolvencia actual, debe solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Estos plazos hacen necesario controlar durante toda la negociación cómo evoluciona la tesorería. La dirección no puede limitarse a esperar el resultado de las conversaciones sin revisar si la empresa ha pasado de una dificultad futura a una insolvencia actual.


Conclusión


La principal ventaja de una actuación preconcursal es el tiempo. Una empresa que todavía funciona puede negociar desde una posición muy distinta a otra que ya no paga nóminas, ha perdido a sus proveedores y tiene las cuentas embargadas.

Cuando aparecen señales serias de dificultad, el análisis no debería limitarse a buscar financiación. También conviene preguntarse si la estructura de deuda necesita ser reordenada jurídicamente y, antes de iniciar cualquier trámite, determinar si la empresa debe seguir el régimen general o el procedimiento especial para microempresas.

Negociar antes del concurso es posible. La clave está en hacerlo con información fiable, una propuesta viable y el cauce legal correcto.


La mejor decisión que puedes adoptar ante una situación de insolvencia previsible es analizar la situación real de la empresa con un Despacho especializado en la Ley Concursal. 


En COMINS. abogados analizamos la situación de tu empresa y te orientamos sobre las alternativas disponibles, tanto si se trata de una pyme, una microempresa o un negocio desarrollado por un autónomo.



Link copiado al portapapeles