Procedimiento especial para microempresas: ¿continuar el negocio o liquidarlo?

Por Joaquín Comins.
Abogado en COMINS abogados
¿Continuación o liquidación?
Una gran parte de las empresas españolas son pequeñas sociedades con pocos trabajadores. Para muchas de ellas, el procedimiento concursal aplicable no es el concurso ordinario, sino el procedimiento especial para microempresas introducido en el Libro III de la Ley Concursal.
Conocer esta diferencia es esencial. No es una versión abreviada que la empresa pueda elegir libremente: si se cumplen los requisitos legales, el deudor queda sujeto a este procedimiento especial.
¿Qué se considera microempresa a estos efectos?
El procedimiento se aplica a personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y cumplan dos condiciones. La primera: haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores. La segunda: tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior.
Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios se computan en base consolidada.
¿Cuándo puede abrirse?
El procedimiento puede utilizarse cuando la microempresa está en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, aunque determinados itinerarios exigen situaciones concretas.
Además, cuando existe insolvencia actual, el deudor tiene el deber legal de solicitar la apertura dentro del plazo previsto por la ley.
Dos grandes caminos: continuación o liquidación
La ley permite tramitar el procedimiento especial como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación, y esta última puede realizarse con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
La continuación
La continuación tiene sentido cuando existe una actividad que todavía puede ser viable si se modifica la estructura de deuda, los vencimientos, la financiación o determinadas condiciones económicas.
El objetivo no es mantener artificialmente cualquier negocio, sino valorar si la empresa puede generar caja suficiente una vez reordenadas sus obligaciones.
La liquidación
Cuando no existe viabilidad o no se alcanza una solución de continuación, la liquidación ordena la realización de los activos y el cierre de la actividad. Pero incluso aquí puede existir una posibilidad de transmitir la empresa o parte de ella en funcionamiento, preservando valor que desaparecería con una venta aislada de bienes.
¿Quién administra la empresa durante el procedimiento?
Como regla de partida, desde la apertura del procedimiento especial el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición, aunque sólo puede realizar actos de disposición orientados a la continuación de la actividad y en condiciones normales de mercado. La ley prevé mecanismos que pueden limitar esas facultades en determinados supuestos.
¿Qué ocurre con las ejecuciones?
La apertura del procedimiento especial produce efectos sobre las ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra bienes del deudor, con las especialidades previstas por la ley. Es importante advertir que el tratamiento de los acreedores públicos presenta reglas propias.
El procedimiento es digital y se apoya en formularios normalizados
El diseño legal del procedimiento especial pretende simplificar y digitalizar su tramitación. Su gestión se apoya en el Servicio electrónico de Microempresas y en formularios normalizados que deben cumplimentarse en línea.
Eso no convierte la insolvencia en un trámite puramente administrativo. La selección de la información, el tratamiento de acreedores, los contratos, las garantías, el plan de continuación o el plan de liquidación siguen requiriendo un análisis jurídico y económico.
Un caso práctico
Imaginemos una empresa de instalaciones con siete trabajadores, 520.000 euros de facturación y 290.000 euros de pasivo. Tiene clientes y pedidos, pero arrastra deudas financieras y fiscales. Antes de asumir que debe cerrar habría que analizar si la actividad genera margen suficiente, qué parte del pasivo puede reordenarse, qué créditos tienen naturaleza pública, si existen avales y si un plan de continuación tiene sentido.
Atención especial a la deuda pública
Si al menos el 85 % de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial sólo puede tramitarse como procedimiento de liquidación. Por eso el peso de Hacienda y Seguridad Social dentro del pasivo puede condicionar decisivamente la estrategia.
Conclusión
Para una microempresa en crisis, la primera pregunta no debería ser «¿concurso sí o no?», sino «¿qué procedimiento me corresponde y existe una actividad viable que merezca ser preservada?».
El procedimiento especial ofrece herramientas de continuación y de liquidación, pero su utilidad depende de llegar con información suficiente y antes de que el deterioro económico cierre las alternativas.
La mejor decisión que puedes adoptar ante una situación de insolvencia previsible es analizar la situación real de la empresa con un Despacho especializado en la Ley Concursal.
En COMINS. abogados, te orientaremos sobre los posibles caminos que tu empresa (Pyme o Micro o Autónomos) puede seguir.
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