Siete decisiones que pueden comprometer al administrador cuando la empresa entra en crisis

Joaquín Comins
27 Agosto, 2026
Empresario preocupado por la falta de liquidez de su pyme

Por Joaquín Comins. 

Abogado en COMINS abogados


Siete decisiones que pueden comprometer al administrador cuando la empresa entra en crisis.

Cuando una SL entra en crisis, muchos administradores piensan que la responsabilidad limitada de la sociedad protege automáticamente su patrimonio personal. La regla general es que las deudas sociales son de la sociedad, pero eso no significa que la actuación del administrador sea irrelevante.

La responsabilidad puede aparecer por vías distintas —societaria, concursal, tributaria, laboral o incluso penal en supuestos extremos— y nunca debe darse por supuesta sin estudiar el caso. Lo importante para un empresario es entender que determinadas decisiones adoptadas durante la crisis serán examinadas después con mucha más atención.

1. Ignorar que la empresa ya no puede pagar regularmente

La Ley Concursal impone, con carácter general, el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor conoció o debió conocer su insolvencia actual. En las microempresas existe una regla equivalente para solicitar la apertura del procedimiento especial.

La cuestión práctica no es sólo contar días, sino identificar cuándo la empresa dejó de poder cumplir regularmente sus obligaciones. Por eso es fundamental documentar previsiones de tesorería, vencimientos, incidencias de pago y decisiones adoptadas.

2. Seguir generando deuda sin analizar si existe viabilidad

Una empresa con dificultades puede seguir operando y contratar, pero cuanto más grave sea la crisis, más importante es saber si existe una base razonable para continuar. Comprar mercancía o encargar servicios cuando no existe una previsión realista de pago puede aumentar el problema y elevar el riesgo para administradores y acreedores.

No existe una regla que convierta toda nueva deuda en responsabilidad personal del administrador. El análisis depende de las circunstancias. Pero seguir funcionando «como si nada» cuando los impagos son estructurales es una mala política empresarial y jurídica.

3. Pagar a unos acreedores y olvidar a otros sin un criterio defendible

En momentos de tensión de caja es habitual priorizar ciertos pagos: nóminas, suministros, un proveedor esencial, una cuota bancaria. No todo pago selectivo es ilícito. Sin embargo, determinadas operaciones pueden ser revisadas posteriormente si resultan perjudiciales para la masa o favorecen injustificadamente a personas relacionadas.

La clave está en que las decisiones respondan a una lógica empresarial razonable, estén documentadas y no se utilicen para vaciar la sociedad o perjudicar deliberadamente al conjunto de acreedores.

4. Vender activos de forma apresurada

Vender una máquina, un vehículo o una rama de actividad puede ser una medida legítima para obtener liquidez. El riesgo surge cuando se transmite por debajo de mercado, a personas vinculadas, sin justificación o cuando el dinero desaparece sin quedar rastro de su destino.

En un eventual procedimiento concursal, determinadas operaciones anteriores pueden ser objeto de acciones rescisorias si cumplen los presupuestos legales.

5. Hacer operaciones con socios o empresas vinculadas sin documentarlas

Préstamos de socios, devoluciones de aportaciones, pagos a empresas del grupo o ventas entre sociedades relacionadas son operaciones especialmente sensibles en una situación de insolvencia.

No significa que estén prohibidas. Significa que deben responder a una causa real, condiciones justificables y una documentación clara.

6. Dejar que la contabilidad se deteriore

Cuando hay una crisis, algunos empresarios concentran toda su energía en conseguir dinero y posponen la contabilidad. Es precisamente el momento en que más falta hace que las cuentas reflejen la realidad.

La Ley Concursal presta especial atención al cumplimiento de las obligaciones contables y a la información aportada al procedimiento. Una contabilidad incompleta dificulta defender qué ocurrió y por qué se adoptaron determinadas decisiones.

7. Sacar dinero o activos para «protegerlos»

Trasladar patrimonio de la sociedad a socios, familiares o empresas vinculadas con la idea de evitar que llegue a los acreedores puede generar consecuencias muy serias. Además de posibles acciones de reintegración o responsabilidad, determinados comportamientos pueden tener implicaciones que excedan el ámbito concursal.

La protección patrimonial legítima se planifica cuando la empresa está sana. Cuando la insolvencia ya existe, cualquier movimiento de activos exige un análisis especialmente cuidadoso.

¿Cuándo puede hablarse de concurso culpable?

La ley establece que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, en una persona jurídica, de determinados administradores, liquidadores, directores generales u otras personas comprendidas en la norma.

Además, existen supuestos y presunciones específicas. Entre ellas figura, salvo prueba en contrario, el incumplimiento del deber de solicitar el concurso. No debe confundirse, sin embargo, un mal resultado empresarial con una conducta culpable: una empresa puede fracasar sin que exista responsabilidad de su administrador.

Conclusión

En una crisis empresarial, muchas decisiones que parecen puramente financieras tienen una dimensión jurídica. La mejor defensa del administrador no empieza cuando llega una demanda: empieza con información fiable, documentación, criterios empresariales razonables y una reacción temprana ante la insolvencia.

El objetivo no es paralizar al empresario por miedo, sino conseguir que las decisiones importantes se adopten sabiendo qué consecuencias pueden tener.


La mejor decisión que puedes adoptar ante una situación de insolvencia previsible es analizar la situación real de la empresa con un Despacho especializado en la Ley Concursal. 

En COMINS. abogados, te orientaremos sobre los posibles caminos que tu empresa (Pyme o Micro o Autónomos) puede seguir.



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