Cártel de coches

CÁRTEL DE COCHES
Te lo explicamos


¡¡ULTIMAS OPORTUNIDADES!!
Cada vez quedan menos oportunidades. Ponte en contacto con nosotros y te explicaremos cómo.

ATENCIÓN A LAS MARCAS y FECHAS EN QUE FINALIZA EL PLAZO DIRECTO DE RECLAMACIÓN: 

  • VOLVO acaba el 6 de junio de 2022
  • NISSAN acaba definitivamente el 7 de junio de 2022
  • HONDA acaba el 17 de septiembre de 2022
  • MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. finaliza el 27 de septiembre de 2022
  • GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. acabará el 5 de octubre de 2022
  • TOYOTA Y LEXUS  acabarán el 1 de diciembre de 2022

Hasta hace poco esta información había sido correcta, pero el TJUE ha dictado una resolución que implica que contradice el Derecho de la Unión Europea la limitación de la acción por infracción del derecho de la competencia cuando sea inferior a los 5 años que establece la normativa comunitaria, por lo que las fechas límites antes referidas no deberán ser observadas por los tribunales españoles, por lo que el plazo de prescripción se prolongaría 4 años más.


Si has llegado hasta este artículo es porque debes haber adquirido, o conoces a alguien que lo haya hecho, un automóvil entre los años 2006 y 2013 de algunas de las marcas que te hemos indicado en el promocional. Puedes contactar con nosotros desde este formulario.
Y seguramente ya habrás oído hablar de lo que se ha venido en llamar CÁRTEL DE COCHES y que puedes recuperar una parte del precio que pagaste en su día. 
¿Porqué puedes recuperarlo? Vamos a intentar explicártelo de manera muy clara y rápida, porque seguramente los entresijos legales no te interesen demasiado y lo que quieres saber es si puedes o no recuperar entre el 10 y el 15% del precio satisfecho por tu vehículo en esos años.

ORIGEN DE LA SITUACIÓN
En España existe un organismo regulador y garante de la libre competencia entre empresas que se llama Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que en el año 2013 recibió la denuncia por parte de una marca de coches, SEAT, en la se autoinculpó en la pertenencia a una asociación de fabricantes de vehículos que tenía por finalidad suprimir la competencia entre las marcas de manera que los precios resultasen mas caros de lo que hubieran resultado conforme a la oferta y la demanda. Básicamente, suministraron información confidencial y comercial unas a las otras con la simple intención de que los precios subiesen para todas las marcas. Evidentemente, SEAT denunció porque de esa manera podía pedir clemencia al Comisionado y no ser sancionado por su conducta contraria a las Leyes.
Como consecuencia de ello, 27 marcas quedaron sujeta a una sanción de la Comisión que,  en consecuencia, les obliga a repara los daños y perjuicios a los perjudicados.

Las marcas han estado pleiteando durante años por intentar eludir el pago de las sanciones y de resarcir a las personas perjudicadas, pero finalmente el Tribunal Supremo ha ratificado todas las sanciones.

Los perjudicados no han de demostrar el origen de los daños, ello deriva de estas resoluciones judiciales, solo han de acreditar la adquisición de un vehículo nuevo de las marcas afectadas dentro de los periodos correspondientes y cuantificar adecuadamente por un perito, sólo porque la Ley así lo dispone.

QUÉ MARCAS ESTÁN AFECTADAS
La mayor parte de las marcas del mercado español son responsables de estás prácticas ilegales y en concreto:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
No obstante, al Grupo Seat-VW-Audi en la actualidad no le podríamos reclamar, puesto que la sanción fue firme en 2016 y ya ha pasado el plazo de reclamación.

QUÉ PERIODOS
Cada marca, y posiblemente cada modelo,  ha formado parte de la asociación ilícita durante periodos diferentes, por lo que hay que estudiar cada caso concreto de manera individualizada. No obstante, hemos de observar desde 2006 hasta 2013, que fueron las fechas mínimas y máximas en que se realizaron conductas infractoras por los fabricantes y distribuidores de los coches.

QUÉ IMPORTE PUEDO RECUPERAR
La cuestión depende del modelo de vehículo, el año de la adquisición y el tiempo que lo has tenido en tu poder, por ello no hay un estándar claro, pero según las primeras impresiones que hemos recibido de nuestros peritos es que la horquilla en la que nos deberíamos mover estaría en torno al 10% al 15%, más los intereses. Aunque hay algunas sentencias que conceden un 5% cuando la pericial aportada no clarifica bien los importes correctos.

QUÉ COSTE TIENE LA RECLAMACIÓN
En principio no has de pagar nada, sólo has de dejar un pequeño depósito en función de la cantidad de vehículos que nos encomiendes con el que contribuirás parcialmente a los costes de reclamación extrajudicial. Nuestros honorarios finales serán del 25% sobre importe total que vayas a percibir, más IVA, tanto si se fija judicial como extrajudicialmente.

QUÉ OCURRE SI PERDEMOS
Es muy improbable que se dé este supuesto, puesto que la obligación de resarcir los daños ocasionados viene refrendada por una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la Sanción impuesta y de ello se deriva la obligación de indemnizar.
Pero aún en ese caso, los tribunales, hasta el momento presente, no han impuesto las costas a los consumidores que hayan reclamado.

QUÉ PLAZO TENEMOS PARA RECLAMAR
Es otro de los temas que hemos de analizar en función del vehículo que se trate, pero se podría tratar de un año desde que se pudo reclamar, fecha que coincide con la sentencia del Supremo que a cada marca le confirmó la sanción. POR ESO ES MUY IMPORTANTE COMENZAR CUANTO ANTES A FORMULAR UNA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL.


QUÉ PUEDE TARDAR EL PROCESO
Desde unos meses en caso de que lleguemos a un acuerdo con los responsables (caso muy improbable) hasta un par de años si hemos de acudir al Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio o el del fabricante. Por tanto, dependerá mucho de la saturación que pueda existir en este tipo de Tribunales.


TE RECOMENDAMOS QUE TE PONGAS EN MANOS DE PROFESIONALES LO ANTES POSIBLE.
 PODRÍAS PERDER LA OPORTUNIDAD SI NO TE DAS PRISA.


PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS

Ponte en contacto con nosotros y te contestaremos lo antes posible.
Si no la sabes exactamente, introduce la fecha más aproximada.
Opcional: Más información.

Qué necesitas para reclamar


Esta es básicamente la documentación que necesitaremos para formular el estudio y la reclamación en su caso.


  1. DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL VEHÍCULO. Ficha técnica y permiso de circulación.
  2. DOCUMENTOS SOBRE LA ADQUISICIÓN.  Factura de la compra y/o contrato de financiación del vehículo, copia del recibo del pago al concesionario, copia del cheque bancario o transferencia realizada, o contrato de leasing/renting.
  3. DOCUMENTOS SOBRE LA VENTA. Si has vendido el coche, también será necesario el contrato o la factura de venta y demás documentos acreditativos, como el justificante del cobro del importe de la venta.
  4. INFORME PERICIAL. Se precisa que un experto economista dictamine en tu caso concreto cuál es el perjuicio sufrido mediante un informe que reunirá los requisitos establecidos por la normativa.

De los documentos respectivos a los puntos 1, 2 y 3 deberías encargarte tú, o al menos darnos alguna pista para ver si podemos ayudarte a recabarlos en el caso que no los encuentres.
El documento 4 nos encargaremos de que nuestro equipo de especialistas nos confeccionen el informe más adecuado a las circunstancias.

Queremos que tengas en cuenta que NUNCA iniciaremos un proceso judicial si no tenemos la mínima documentación que se precise para garantizar un mínimo éxito en la reclamación. Sin acreditar la compra del vehículo no podríamos ganar el juicio, y ello sí que podría tener consecuencias negativas. No te vamos a meter en un lío judicial si no hay unas mínimas garantías de éxito. Este es nuestro compromiso.

nUESTRA OFERTA PROFESIONAL


En COMINS. Abogados y Asesores, reclamaremos por ti lo que sea ajustado y te proponemos lo siguiente:

  1. Te asesoramos si tu vehículo está afectado y cuanto dinero te pueden llegar a devolver.
  2. Los peritos dictaminarán tus perjuicios.
  3. Los honorarios que acordemos se satisfarán a éxito, salvo el pequeño depósito de garantía.
  4. Te daremos por escrito todas las condiciones para que estés seguro de nuestra actuación. Y además con la seguridad que lucharemos por tus intereses de manera efectiva y contumaz.

Llámanos al teléfono 962400683 y pide una cita para que podamos ayudarte

o contacta mediante el
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