¿Puede protegerse el diseño de una app? Las nuevas reglas europeas para interfaces y animaciones en 2026

Por Lluch Comins
Abogada. IP Legal Counsel en COMINS abogados
Las reformas europeas sobre el diseño industrial.
Cuando una empresa piensa en diseño industrial, normalmente imagina una silla, una botella, un envase o la carcasa de un dispositivo.
Pero ¿qué ocurre con la pantalla de una aplicación? ¿Y con sus iconos? ¿Con una animación característica? ¿Con la forma en la que aparecen los menús o con esa transición que el usuario reconoce inmediatamente?
En muchos negocios digitales, la apariencia puede tener tanto valor comercial como el propio producto.
La reforma del sistema europeo de diseños ha actualizado precisamente esta realidad. Desde el 1 de julio de 2026, el nuevo marco de los diseños de la Unión Europea está plenamente operativo y contempla de forma mucho más clara los productos y las representaciones digitales.
Esto abre posibilidades interesantes para startups, desarrolladores de software y, en general, para cualquier empresa que haya invertido en crear una experiencia visual propia.
El diseño ya no tiene que ser necesariamente un objeto físico
La primera idea que hay que desterrar es sencilla: un diseño protegible no tiene por qué ser la forma de un objeto que podamos tocar.
El concepto europeo de diseño comprende la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto y puede incluir líneas, contornos, colores, formas, texturas, materiales y también el movimiento, la transición u otras formas de animación de esas características.
Al mismo tiempo, el concepto de producto se extiende expresamente a elementos que pueden materializarse de forma no física, como determinados elementos gráficos, logotipos, patrones o interfaces gráficas de usuario.
El programa informático como tal no se convierte por ello en un diseño. Lo que puede entrar en este ámbito de protección es su apariencia visual.
La diferencia es importante. Una cosa es el código que hace funcionar una aplicación. Otra, muy distinta, es lo que el usuario ve.
Una interfaz puede convertirse en un activo empresarial
Pensemos en una aplicación de reservas.
Dos empresas pueden ofrecer técnicamente un servicio muy parecido. Sin embargo, una de ellas puede haber desarrollado una experiencia visual completamente diferenciada: una determinada disposición de los elementos, unos iconos propios, una navegación característica y una animación concreta al confirmar una reserva.
Todo eso puede contribuir a que el consumidor identifique inmediatamente el producto.
Y ahí aparece una pregunta que muchas empresas todavía no se hacen:
¿Estamos protegiendo únicamente el nombre y el software o también aquello que hace visualmente reconocible nuestro producto?
Una aplicación puede acumular distintos activos jurídicos.
El nombre y determinados signos podrán protegerse mediante marca.
El código podrá estar protegido por derechos de autor sobre programas de ordenador.
Una solución técnica, si concurren los estrictos requisitos legales, puede plantear cuestiones de protección mediante patente.
La información empresarial sensible puede requerir medidas de secreto empresarial.
Y la apariencia de determinadas pantallas, iconos, elementos gráficos, transiciones o animaciones puede encontrar protección en el sistema de diseños.
No son protecciones excluyentes. Responden a objetos y finalidades diferentes.
En 2026 también cambia la forma de presentar un diseño
Esta es probablemente una de las novedades más interesantes para el entorno digital. ¿Cómo se registra correctamente una animación utilizando únicamente una fotografía? ¿Y una transición entre dos pantallas? ¿O un elemento cuyo valor está precisamente en el movimiento?
El nuevo sistema permite representaciones estáticas, dinámicas o animadas y contempla medios como dibujos, fotografías, vídeos, imágenes generadas por ordenador o modelado digital.
De hecho, tras la entrada en funcionamiento de la nueva regulación, la EUIPO ya ha publicado los primeros diseños de la Unión representados mediante vídeo y modelos 3D. La posibilidad técnica existe. Pero aquí aparece una cuestión jurídica mucho más importante:
Poder presentar más imágenes o formatos no significa que convenga registrarlo todo de cualquier manera.
Lo que enseñas es, en gran medida, lo que proteges
En materia de diseños, la representación de la solicitud tiene una importancia decisiva. No estamos simplemente ilustrando el producto. Estamos delimitando visualmente las características sobre las que pretendemos obtener protección.
Por eso, una solicitud mal planteada puede generar dos problemas opuestos.
Si la representación es demasiado concreta, pueden quedar fuera variantes del producto que comercialmente también nos interesaría proteger. Si se intenta abarcar demasiado sin una estrategia clara, el resultado puede perder precisión y dificultar la determinación de qué se está reivindicando realmente.
Antes de presentar una solicitud conviene preguntarse: ¿qué elemento visual es verdaderamente diferencial y qué es exactamente lo que no queremos que copie un competidor?
La respuesta no siempre será «toda la aplicación». A veces será una pantalla. Otras veces, una familia de iconos. Una determinada composición. Una secuencia. Una animación. O varias solicitudes coordinadas dentro de una estrategia de protección más amplia.
Enseñar primero y proteger después puede salir caro
Hay otro problema especialmente frecuente en el mundo digital. Una startup desarrolla un producto y quiere enseñarlo cuanto antes. Hace una presentación a inversores. Publica capturas en redes sociales. Participa en una feria. Lanza una versión beta. Presenta un vídeo promocional. O empieza directamente a comercializarlo.
Y solo después alguien pregunta: «¿Esto lo hemos protegido?»
Aunque el sistema europeo contempla, bajo determinadas condiciones, un periodo de gracia de doce meses respecto de ciertas divulgaciones realizadas por el diseñador, su causahabiente o derivadas de su actuación, convertir ese periodo de gracia en la estrategia habitual de una empresa es arriesgado.
Lo es especialmente cuando existe intención de internacionalizar el producto, porque la divulgación previa y sus consecuencias deben analizarse también conforme a las reglas de los demás territorios en los que pueda pretenderse protección.
Por ello, siempre se aconseja revisar qué merece ser protegido antes de publicar, presentar o lanzar el producto.
Un ejemplo: una startup que desarrolla software para gimnasios
Imaginemos una empresa que crea una plataforma de gestión para gimnasios.
Desde el punto de vista puramente tecnológico, quizá no haya inventado nada revolucionario. Pero ha desarrollado una aplicación muy reconocible. Tiene unos paneles con una disposición propia. Un sistema de navegación circular. Una familia de iconos originales. Una visualización singular de la evolución del usuario. Y una animación característica cada vez que se alcanza un objetivo.
En este ejemplo existen diferentes activos que convendría proteger: el nombre y el logotipo; el código y los contenidos; la interfaz y los elementos visuales; y la información confidencial y los algoritmos.
Si mañana un competidor copiara la apariencia de nuestro producto, ¿sabríamos exactamente qué derecho podríamos hacer valer frente a él?
Si la respuesta no está clara, probablemente exista trabajo preventivo que realizar.
La reforma europea no significa que cualquier pantalla o cualquier animación sea automáticamente registrable. El diseño deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles, entre ellos la novedad y el carácter singular, y el alcance efectivo de la protección dependerá también de cómo se haya planteado y representado la solicitud. Además, las características de apariencia dictadas exclusivamente por una función técnica tienen un tratamiento específico.
Por eso, el análisis no debería limitarse a comprobar si formalmente puede presentarse una solicitud. La cuestión realmente importante es si tiene sentido proteger ese elemento y cómo debemos hacerlo para que la protección resulte útil frente a un tercero.
El diseño ya forma parte de la estrategia de protección de una empresa tecnológica
Durante años, muchas empresas digitales han pensado su propiedad intelectual e industrial casi exclusivamente en términos de marca, software y patente.
Pero ese planteamiento puede quedarse corto. Cuando una empresa invierte dinero en experiencia de usuario, diseño de interfaces, animaciones, iconos, visualización de datos o identidad gráfica, está creando activos que pueden tener un importante valor económico.
La cuestión no es registrar todo, sino identificar qué elementos generan una ventaja competitiva, determinar qué mecanismo jurídico protege cada uno y actuar antes de que la divulgación o la copia reduzcan nuestras opciones.
En propiedad industrial, proteger bien rara vez significa acumular registros. Significa elegir correctamente qué proteger, cómo protegerlo y cuándo hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Una interfaz gráfica puede protegerse como diseño?
Sí. El marco europeo contempla expresamente las interfaces gráficas de usuario dentro del concepto de producto. El diseño concreto deberá, en todo caso, cumplir los requisitos legales de protección.
¿Puede registrarse una animación?
Sí. La definición actual de diseño contempla expresamente el movimiento, las transiciones y otras formas de animación. Además, el sistema permite utilizar representaciones dinámicas o animadas, incluido el vídeo.
¿Registrar el diseño de una aplicación protege también su código?
No. El diseño protege características de la apariencia visual dentro de su ámbito de protección. El código del programa se encuentra sometido a un régimen jurídico diferente.
¿Puedo enseñar primero mi diseño y registrarlo después?
En la Unión Europea existe un periodo de gracia de doce meses para determinadas divulgaciones vinculadas al propio diseñador o a su causahabiente. Sin embargo, no debería utilizarse como regla general, especialmente si se pretende obtener protección internacional.
¿Tengo que registrar la aplicación completa?
No necesariamente. En muchos casos resulta más interesante identificar qué pantallas, iconos, composiciones, animaciones o elementos visuales tienen auténtico valor diferencial y diseñar a partir de ellos una estrategia de protección.
Si en tu empresa se generan diseños industriales, no tener una adecuada planificación y gestión de los derechos que de ellos derivan puede producir que los pierdas o los limites. CONSULTA con un jurista especializado en propiedad industria e innovación digital. Cuenta con nosotros.
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