El contrato «barato» que acaba saliendo caro: cuatro sentencias que toda empresa debería conocer

Por Joaquín Comins.
Abogado en COMINS abogados
Reutilizar el contrato de otro cliente, descargar una plantilla o aceptar sin más el documento de la otra parte puede ahorrar unas horas. El problema aparece cuando hay que salir de la relación, reclamar un incumplimiento o defender una cláusula ante un tribunal. Entonces, una frase mal planteada —o una previsión que nunca se incluyó— puede convertirse en una factura de seis, siete u ocho cifras.
El riesgo no está solo en la letra pequeña
Un contrato firmado no protege por el mero hecho de llevar dos firmas. Protege si describe correctamente el negocio, reparte los riesgos de forma consciente y sigue siendo eficaz cuando la relación deja de funcionar.
En la contratación entre empresas, además, la libertad de pactos tiene mucho peso. Eso genera dos peligros opuestos. El primero es firmar una condición muy desfavorable y descubrir después que el juez la aplica tal como está escrita. El segundo es confiar en una cláusula que parece contundente, pero que no sirve porque contradice una norma imperativa, es ambigua o no cubre el conflicto que realmente se ha producido.
La revisión jurídica profesional no hace infalible un contrato. Sí permite formular a tiempo las preguntas que suelen llegar demasiado tarde: ¿cuánto cuesta terminar?, ¿qué ocurre con la clientela?, ¿qué incumplimientos activan la penalización?, ¿qué norma no puede alterarse por contrato?, ¿quién resolverá el conflicto y sobre qué materias?
Caso 1: seis meses de preaviso no evitaron una condena de 224.640 euros
Piensos Procasa, S.A. había contratado servicios de mantenimiento y programación informática por tiempo indefinido. El contrato exigía a la empresa un preaviso de tres años para terminar la relación. Si no lo respetaba, debía pagar una penalización equivalente a tres años de la última facturación. El prestador, en cambio, solo tenía que avisar con un año.
La empresa comunicó la terminación con seis meses de antelación. El Tribunal Supremo consideró válido el plazo de tres años: era un contrato negociado entre las partes y ese periodo, aunque muy amplio, no podía descartarse simplemente por parecer excesivo. Tampoco moderó la penalización. El resultado fue la confirmación de una condena de 224.640 euros, más los efectos económicos y procesales correspondientes.
La resolución es la STS 76/2016, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2016:508).
La lección empresarial es directa: no basta con entender las palabras. Hay que calcular su peor escenario. Antes de aceptar un preaviso conviene traducirlo a euros, comprobar si es recíproco y decidir si necesita un límite, una reducción progresiva o excepciones por incumplimiento, insolvencia, cambio de control o fuerza mayor.
Caso 2: cuando el contrato no diseña la salida, el coste puede decidirse en los tribunales
Brugal había suscrito un contrato de distribución exclusiva para España y Andorra. La relación era indefinida y el documento preveía la terminación por incumplimiento o insolvencia, pero no regulaba el desistimiento unilateral ni el preaviso aplicable. Años después, Brugal puso fin a la relación mediante burofax.
Para entonces, la marca había alcanzado una cuota de mercado del 20,4 % en España y las ventas en este mercado representaban el 82 % de las ventas de la compañía, según los hechos recogidos en la sentencia. Tras el litigio, el Tribunal Supremo confirmó una indemnización por clientela de 28.606.296 euros a favor de la distribuidora.
Se trata de la STS 356/2016, de 30 de mayo (ECLI:ES:TS:2016:2308).
Conviene ser precisos: el Supremo no afirmó que el simple silencio contractual generase automáticamente esa indemnización. La concedió al apreciar los presupuestos para aplicar por analogía el régimen de la indemnización por clientela. Pero el caso muestra el riesgo con enorme claridad: el contrato no había distribuido de forma completa las consecuencias económicas de la salida y el conflicto terminó resolviéndose después de años de proceso y con una exposición millonaria.
En contratos de distribución, agencia, franquicia o colaboración estable, la cláusula de terminación debería hablar también de preaviso, clientela, pedidos pendientes, stock, inversiones no amortizadas, uso de marca, devolución de información, transición operativa y obligaciones que sobreviven al cierre.
Caso 3: escribir una rebaja no sirve si la ley la prohíbe
Vodafone España y Acciterma mantenían un contrato de agencia. El contrato contemplaba una reducción del 10 % que la Audiencia Provincial aplicó al calcular la indemnización por clientela. El Tribunal Supremo rechazó esa minoración: la Ley sobre Contrato de Agencia contiene normas imperativas y no permite pactar anticipadamente, en perjuicio del agente, una indemnización inferior a la que legalmente corresponda.
La sentencia incrementó la cantidad reconocida a Acciterma en 94.336,74 euros. Es la STS 226/2020, de 1 de junio (ECLI:ES:TS:2020:1543).
Aquí el problema no era la falta de claridad. La cláusula podía leerse; lo que no podía era desplazar una protección legal imperativa. Este es uno de los fallos más frecuentes de los contratos hechos por copia y pega: reproducen una solución comercial sin comprobar si el tipo de contrato está sometido a límites legales que las partes no pueden modificar.
La denominación tampoco salva el problema. Llamar «colaborador», «partner» o «distribuidor» a una relación no impide que, por su funcionamiento real, pueda recibir otra calificación jurídica. Un abogado no revisa solo el título del documento: contrasta lo escrito con la operativa efectiva.
Caso 4: una cláusula arbitral que no alcanzó el conflicto real
Agrumexport, S.A. demandó a Banco Popular y solicitó la nulidad, por error en el consentimiento, de dos productos financieros contratados bajo un contrato marco: un swap apalancado y un put con barrera. El banco intentó apartar el asunto de los tribunales invocando la cláusula arbitral del contrato marco.
La cláusula sometía a arbitraje las controversias derivadas del contrato marco y de su «interpretación, cumplimiento y ejecución». Sin embargo, no mencionaba de forma inequívoca la nulidad de los contratos celebrados bajo ese marco. Al tratarse de una condición general en un contrato de adhesión entre empresarios, el Tribunal Supremo rechazó una interpretación expansiva. Desestimó el recurso del banco; la jurisdicción ordinaria mantuvo el conocimiento del asunto y quedó en pie la nulidad del contrato de put declarada en la instancia.
Es la STS 409/2017, de 27 de junio (ECLI:ES:TS:2017:2500).
La enseñanza va mucho más allá del arbitraje. Una cláusula de resolución de disputas debe definir con precisión qué controversias comprende: existencia, validez, interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación y contratos relacionados. También debería fijar institución arbitral o tribunal competente, sede, idioma, número de árbitros, ley aplicable y posibles excepciones. Una frase estándar al final del documento puede no cubrir el pleito que la empresa quería evitar.
Los errores contractuales que más se repiten
Las cuatro sentencias responden a problemas diferentes, pero comparten un patrón: el contrato no fue tratado como una herramienta de gestión del riesgo.
• Se acepta una obligación sin cuantificar su coste máximo.
• Se regula cómo empieza la relación, pero no cómo termina.
• Se intenta modificar mediante contrato una regla que es imperativa.
• Se usa una cláusula estándar sin adaptarla al negocio ni a los posibles litigios.
• Se confía en la etiqueta del contrato y no en la realidad de la relación.
• Se firman anexos y adendas sin comprobar su coherencia con el documento principal.
• No se define qué comunicaciones son válidas, quién debe recibirlas ni cuándo producen efecto.
El coste no se limita a la condena. Hay honorarios, intereses, provisiones contables, tiempo directivo, pérdida de información, deterioro de la relación comercial y años de incertidumbre. Incluso ganar un pleito puede ser un mal negocio si el contrato permitió que el conflicto llegara tan lejos.
Qué debería revisar la empresa antes de firmar
Una revisión útil no consiste en añadir lenguaje solemne. Debe convertir la operación comercial en reglas que puedan ejecutarse y probarse. Como mínimo, debería comprobar:
• quién firma y con qué facultades;
• qué se entrega, cuándo y con qué criterio se considera aceptado;
• cómo se calcula el precio y cómo puede cambiar;
• qué obligaciones son esenciales y qué remedio corresponde a cada incumplimiento;
• duración, renovación, preaviso y coste de terminación;
• penalizaciones, indemnizaciones, límites de responsabilidad y seguros;
• propiedad intelectual, confidencialidad, datos y restricciones de competencia;
• ley aplicable, tribunal o arbitraje y alcance exacto de esa elección;
• jerarquía entre contrato, oferta, anexos, pedidos y adendas;
• forma de las notificaciones y pruebas que deberán conservarse.
El proceso funciona mejor cuando negocio, finanzas, operaciones y asesoría jurídica revisan juntos los escenarios de fallo. El equipo comercial explica qué se quiere conseguir; el abogado comprueba si el texto produce ese resultado y qué riesgos quedan abiertos.
La conclusión: el contrato se valora el día que deja de funcionar
Una plantilla puede servir como punto de partida, nunca como sustituto del análisis. Dos operaciones que parecen iguales pueden tener distinta estructura de precios, dependencia comercial, regulación, propiedad intelectual o coste de salida.
La supervisión de un abogado no elimina toda disputa ni garantiza el resultado de un juicio. Su valor está en detectar antes de la firma lo que las sentencias revelan después: obligaciones desproporcionadas, silencios costosos, cláusulas ineficaces y mecanismos de conflicto que no alcanzan el problema real.
El contrato más caro no siempre es el que más cuesta redactar. A menudo es el que nadie revisó hasta que hubo que exigirlo, terminarlo o defenderlo ante un juez.
En COMINS abogados revisamos y redactamos contratos mercantiles atendiendo al funcionamiento real del negocio, sus riesgos y la forma en que debería resolverse la relación si deja de funcionar.
Revisar los contratos vigentes en la empresa, además de verificar la legalidad de sus cláusulas puede servir para implementar políticas internas en el desarrollo del negocio y sobre todo garantizar que lo que se acuerda con los clientes, proveedores, colaboradores, agentes y profesionales es precisamente lo que se quiere negociar.
En COMINS abogados revisamos toda la documentación mercantil contractual de las empresas y la adaptamos a las necesidades de cada una de ellas y dentro de la legalidad.