La Herencia sin testamento. ¿Qué sucede con tus bienes?

Joaquín Comins
4 Diciembre, 2024
sin testamento

Por Joaquín Comins. Abogado en COMINS abogados

Ilustración: Freepik


Herencias sin Testamento: ¿Qué sucede con tus bienes?

Introducción
La sucesión intestada, es decir, aquella que se produce cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, es un proceso legal que regula la transmisión de sus bienes a sus herederos legales.

Aunque la ley establece un orden de sucesión claro, la ausencia de un testamento puede generar incertidumbre y conflictos familiares.
En este artículo, abordaremos en profundidad todos los aspectos relacionados con las herencias sin testamento, desde la determinación de los herederos legales hasta los trámites a seguir y los impuestos a pagar.

1. ¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es el proceso legal por el cual se transmiten los bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos legales cuando no existe un testamento válido. Este proceso está regulado por el Código Civil y las leyes civiles de cada comunidad autónoma.

2. ¿Quién hereda si no hay testamento?
El orden de sucesión legal está establecido en el artículo 913 del Código Civil y se aplica de forma sucesiva:
• Descendientes: Hijos, nietos, bisnietos, etc. Heredan por cabezas, es decir, en partes iguales.
• Ascendientes: Padres, abuelos. Heredan por cabezas si son ambos, y por representación si solo uno de ellos ha fallecido.
• Cónyuge: Tiene derecho a una cuota legal de la herencia, que varía según la legislación de cada comunidad autónoma.
• Hermanos: Heredan por cabezas si son todos hermanos del fallecido. Si hay sobrinos, heredan por representación.
• Estado: En ausencia de herederos anteriores, el Estado se convierte en heredero universal.

3. ¿Cómo se reparte la herencia sin testamento? Los tercios de la herencia
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece una forma concreta de repartir la herencia, teniendo en cuenta la figura de los tercios de la herencia. Esta división se aplica tanto en casos de sucesión intestada como en aquellos en los que existe testamento, pero este no dispone de la totalidad de la herencia.
Los tercios de la herencia significa la división del valor de la herencia en tres partes:

• Tercio de legítima: Es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, descendientes y, en su defecto, ascendientes). Esta parte no puede ser disminuida por testamento y debe repartirse en partes iguales entre todos los herederos forzosos.
• Tercio de mejora: Es una porción de la herencia que el testador puede destinar a uno o varios de sus hijos, pero no a todos por igual. Sirve para favorecer a un hijo en concreto, por ejemplo, por razones de edad, enfermedad o necesidad.
• Tercio de libre disposición: Es la porción de la herencia que el testador puede disponer libremente, sin estar sujeto a las restricciones de la legítima ni de la mejora. Puede dejarla a quien quiera y en la forma que quiera.

¿Cómo se calcula cada tercio?
El cálculo de los tercios de la herencia se realiza sobre el valor líquido de la herencia, es decir, una vez deducidas las deudas del fallecido. Cada tercio representará un tercio de ese valor líquido.

¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si no hay testamento, la ley establece que el tercio de legítima se reparte en partes iguales entre los herederos forzosos. El tercio de mejora y el tercio de libre disposición se consideran vacantes y pasan a formar parte de la legítima.
Ejemplo práctico:
Supongamos que un fallecido deja una herencia líquida de 300.000 euros y tiene dos hijos. Según la ley, cada hijo tendrá derecho a un tercio de la legítima, es decir, a 100.000 euros. Los otros dos tercios, el de mejora y el de libre disposición, al no estar dispuestos en testamento, también se sumarán a la legítima, por lo que cada hijo recibirá finalmente 150.000 euros.

¿Qué pasaría si hubiera testamento?
Si existe testamento, el testador puede disponer libremente del tercio de libre disposición. Sin embargo, debe respetar el tercio de legítima, que siempre corresponderá a los herederos forzosos. El tercio de mejora también puede ser dispuesto por el testador, pero siempre respetando el derecho de los herederos forzosos a la legítima.

Consideraciones importantes:
• Legislación autonómica: La regulación de los tercios de la herencia puede variar ligeramente entre las diferentes comunidades autónomas.
• Bienes indivisibles: Si existen bienes que no pueden dividirse físicamente (por ejemplo, una vivienda), se pueden adoptar diferentes soluciones, como la venta del bien y el reparto del precio obtenido, si no deseas crear un proindiviso o condominio.
• Deudas del fallecido: Los herederos responden de las deudas del fallecido con todo su parimonio excepto si se acepta la herencia a beneficio de inventario que sólo lo será hasta el límite del valor de la herencia recibida.
• Asesoramiento legal: Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones para interpretar correctamente la ley y aplicar los tercios de la herencia a cada caso concreto.

En resumen, los tercios de la herencia son una herramienta legal que permite garantizar que los herederos forzosos reciban una parte de la herencia, al tiempo que otorga al testador cierta libertad para disponer de sus bienes.

4. Trámites para la sucesión intestada: Un paso a paso
La sucesión intestada implica una serie de trámites legales que deben realizarse para determinar quiénes son los herederos y proceder a la liquidación y reparto de la herencia. A continuación, se detallan los principales pasos:

a) Declaración de herederos:
  • Objetivo: Determinar quiénes son las personas con derecho a heredar según la ley.
  • Trámite: Se realiza ante notario, quien, tras investigar el parentesco del fallecido y solicitar los certificados necesarios (defunción, últimas voluntades, etc.), emite un acta en la que se declara quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde la herencia.
  • Importancia: Este documento es fundamental e imprescindible para acreditar la identidad de los herederos y para iniciar los demás trámites sucesorios.

b) Aceptación o repudiación de la herencia:
  • Objetivo: Cada heredero debe manifestar si acepta o rechaza la herencia.
  • Trámite: La aceptación o repudiación se realiza mediante escritura pública ante notario. La aceptación puede ser pura y simple (aceptando tanto los bienes como las deudas) o a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad del heredero a los bienes de la herencia).
  • Importancia: La aceptación o repudiación de la herencia tiene importantes consecuencias fiscales y patrimoniales.

c) Liquidación de la herencia:
  • Objetivo: Consiste en determinar el valor de los bienes y deudas del fallecido, pagar las deudas y repartir el haber líquido entre los herederos.
  • Trámite: Se realiza mediante la elaboración de un inventario de los bienes y deudas, la valoración de los bienes, el pago de los impuestos y la división de la herencia entre los herederos.
  • Importancia: La liquidación de la herencia es una fase compleja que requiere la intervención de un profesional (abogado, gestor administrativo) para garantizar que se realiza de forma correcta y transparente.

d) Pago de impuestos:
  • Objetivo: Los herederos deben pagar el impuesto de sucesiones sobre el valor de la herencia recibida.
  • Trámite: La liquidación del impuesto se realiza ante las oficinas liquidadoras del impuesto, generalmente a cargo de la comunidad autónoma, presentando la autoliquidación correspondiente. La ley concede un plazo de seis meses prorrogables por seis meses más para pagar el tributo, previa solicitud motivada.
  • Importancia: El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas.
e) Inscripción de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad:
  • Objetivo: Actualizar la titularidad de los bienes inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.
  • Trámite: Se realiza mediante la presentación de la escritura pública notarial de aceptación de la herencia y el pago de las tasas correspondientes.
  • Importancia: La inscripción en el Registro de la Propiedad es necesaria para que los nuevos propietarios puedan disponer libremente de los bienes inmuebles.
f) Otros trámites:
  • Cancelación de cuentas bancarias: Se deben cancelar las cuentas bancarias del fallecido y transferir los fondos a los herederos.
  • Cambio de titularidad de vehículos: Se debe realizar el cambio de titularidad de los vehículos a nombre de los nuevos propietarios.
  • Liquidación de seguros: Se deben cobrar los seguros de vida o de decesos contratados por el fallecido.

Consideraciones importantes:
• Plazos: Cada trámite tiene unos plazos establecidos para su realización. El incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias legales.
• Asesoramiento profesional: Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones para llevar a cabo todos los trámites de forma correcta y evitar problemas.
• Costes: La sucesión conlleva unos costes asociados, como las tasas notariales, los impuestos y los honorarios profesionales.

En resumen, la sucesión intestada es un proceso complejo que requiere de tiempo y conocimientos legales. Seguir estos pasos y contar con el asesoramiento adecuado garantizará que la herencia se liquide de forma correcta y en el menor tiempo posible.

5. Impuesto de sucesiones: Un panorama autonómico
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo cuya competencia recae en las comunidades autónomas. Esto significa que cada región tiene la potestad de establecer sus propias tarifas, bonificaciones y deducciones, lo que genera una gran disparidad en la carga fiscal que soportan los herederos.

Factores que influyen en el cálculo del impuesto:
• Grado de parentesco: Los descendientes directos suelen tener bonificaciones más elevadas que otros herederos.
• Valor de la herencia: A mayor valor de la herencia, mayor suele ser el impuesto a pagar.
• Bienes heredados: El tipo de bienes heredados (inmuebles, dinero, empresas) puede afectar a la base imponible.
• Residencia del fallecido: La comunidad autónoma de residencia del fallecido determina la legislación aplicable.
Principales diferencias entre comunidades autónomas:
• Bonificaciones y deducciones: Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones muy significativas, incluso la exención total del impuesto para determinados grupos de herederos (descendientes directos, cónyuge). Otras, en cambio, mantienen tipos impositivos más elevados. En la Comunidad Valenciana: Tiene una de las tarifas más bajas de España, ya que en la actualidad se bonifica el 99% de la cuota para los descendientes directos.
• Cuotas mínimas: Algunas comunidades establecen cuotas mínimas a pagar, independientemente del valor de la herencia.
• Bienes exentos: Algunos bienes pueden estar exentos del impuesto, como la vivienda habitual del fallecido o determinados bienes destinados a fines sociales.

¿Cómo conocer el impuesto a pagar en cada caso?
Para conocer el impuesto exacto a pagar en cada caso concreto, es fundamental consultar con un asesor fiscal o con la administración tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.

Recomendaciones:
• Planificación fiscal: Es recomendable realizar una planificación fiscal antes de la sucesión para minimizar el impacto fiscal.
• Comparar entre comunidades autónomas: Si existe la posibilidad de cambiar la residencia fiscal del fallecido antes de su fallecimiento, puede ser interesante comparar las diferentes tarifas impositivas.
• Aprovechar las bonificaciones: Informarse sobre las bonificaciones y deducciones disponibles en cada comunidad autónoma.

La tributación de las herencias es un tema complejo y variable en función de la comunidad autónoma. Es fundamental conocer las particularidades de cada región para poder planificar la sucesión de la forma más eficiente y económica posible.




No lo dudes, asesórate con un Abogado. Antes de aceptar una herencia siempre es importante saber cuales pueden ser sus repercusiones.


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