 Nos presentamos |  | Los orígenes del actual Bufete se remontan al año 1965, cuando se aperturó al público en su primer emplazamiento.
En la actualidad, hemos concebido el Despacho como una conjunción de servicios, en los que abordamos cualquier problemática desde la observación de todos sus puntos de vista jurídicos.
Debido a nuestra organización interna, somos capaces de dar cobertura en cualquier parte del territorio nacional.
Con ello queremos dar un servicio multidisciplinar en cada actuación profesional del Bufete.
Entendemos que hay que dejar a un lado las corrientes de especialización en compartimentos estancos, de las ramas del derecho.
Cuando analizamos un asunto, no sólo contemplamos las repercusiones directas que tienen en el cliente, sino todos aquellos problemas circunstanciales que pueden surgir en otras ramas del Derecho.
Por ejemplo, el hecho de adquirir un inmueble, no tiene sólo repercusiones en el ámbito civil de la compraventa en sí misma, ello conlleva también una alteración patrimonial que tiene transcendencia tributaria.
Del mismo modo una herencia planteada estrictamente desde el punto civil de la misma, sin medir las repercusiones fiscales de la misma, puede ser de graves consecuencias económicas para el heredero.
Desde COMINS. Abogados y Asesores, vamos a ofrecerle un servicio integral, distinto a otros despachos.
Vamos a asegurarle sus decisiones jurídicas. |
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|  | |  | | NOVEDADES TRIBUTARIAS 2010 | |
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 | |  | | ULTIMAS NOTICIAS | A partir del día 1 de Septimbre de 2010 volvemos a tener el horario de costumbre.
1.- Nuestro horario de atención al cliente es el siguiente: Lunes a Viernes por las mañanas de 9:30 a 14:00 Lunes a Jueves por las tardes de 16:30 a 19:30 Los Viernes por la tarde el Despacho permanecerá cerrado al público.
Les recomendamos que tomen cita previa para concertar entrevistas o reuniones.
2.- El fin del plazo de presentación de sus declaraciones tributarias del TERCER trimestre de 2010 finalizará el día 20 de octubre de 2010. Las sociedades mercantiles están obligadas a la presentación telemática de sus declaraciones tributarias, por lo que deberán aportarnos la documentación antes del día 10 de octubre de 2010. Es recomendable que todas la empresas adopten la misma pauta.
3.- ¿Sabe Ud. que para deducirse el I.V.A. que no ha cobrado de un cliente moroso debe realizar determinadas reclamaciones judiciales y un expediente administrativo? Consúltenos, existen plazos tributarios muy concretos que imposibilitan la recuperación del I.V.A. una vez transcurrido. | |
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 | |  | | URGENTE: | a) LA PUBLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA 1/2009 que reforma la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ha impuesto la obligación de depositar determinadas cantidades de dinero para poder ejercer el derecho a los recurso más corrientes, en todas las jurisdicciones, tanto civil, como penal, social o administrativa. CONSULTENOS.
b) La nueva Ley de Sociedades Profesionales abre nuevas prespectivas de organización empresarial a las uniones de profesionales.
c) El desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Caracter Personal obliga a todas las empresas que legalicen sus ficheros ante la Agencia de Protección de Datos. Hemos alcanzado un acuerdo con una empresa formadora, para que enseñe a nuestros clientes a realizar las gestiones pertinentes y conocer sus responsabilidades y forma de aminorarlas. El coste de esta formación puede llegarle a ser de cero euros (COSTE 0). Contacte con nosotros y le informaremos. | |
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