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NOVEDADES TRIBUTARIAS 2010

Vamos a ver cuales son las novedades tributarias del ejercicio 2010.



Impuesto Renta Personas Físicas (I.R.P.F.)

1.      Rendimientos del trabajo: Se eleva el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en la modalidad de pago único. Pasa de 12.020 € a 15.500 €.

2.      Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas: Se mantienen los mismos importes que en el 2009.

3.      Reducción del rendimiento neto de act. Económicas: Este rendimiento tendrá una reducción del 20% para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y su importe cifra neta de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados y hayan mantenido o creado empleo. (Aplicable en Renta 2009-2010 y 2011).

4.      Tipos de Gravamen para la Base liquidable del ahorro: Pasan a ser del 19% hasta los 6.000 € y del 21 % en adelante.

5.      Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: Es decir los famosos 400 €, para el 2010 desaparecen.  pero se aplica lo siguiente: Se modifica la deducción de 400€ por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Así, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000€ anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000€ anuales: 400€ anuales. b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 € anuales: 400€ menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000€ anuales.

6.      Obligación de declarar: Se rebaja el límite de 11.200 a 10.200 €, este límite es el que afecta mayoritariamente a aquellos que hayan trabajado en más de una empresa o recibido rentas de más de un pagador.

7.      Pagos a cuenta: Suben las retenciones pasando del 18% al 19%, en los siguientes casos:Rendimientos capital mobiliario, en este apartado están los intereses bancarios por cuentas ahorro, depósitos y demás.

a)                Ganancias Patrimoniales sometidas a retención.
b)                Premios por participación en juegos, concursos o rifas, por ejemplo los concursos de la tele.
c)                Alquiler de inmuebles urbanos, por ejemplo los locales.
d)                Propiedad intelectual, industrial, etc...
e)                Cesión de derechos de imagen a los que no se les aplica el 24%.


8.      Con relación a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, se eleva el límite exento hasta los 15.500€.



Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.)


1.                Con efectos desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del IVA se incrementa en dos puntos pasando del actual 16% al 18%. El tipo reducido, aplicado a los alimentos , hostelería  y vivienda entre otros, sube un punto hasta situarse en el 8%. El tipo superreducido se mantiene como hasta ahora en el 4%.

2.                Se modifica, con efectos 1 de julio de 2010, la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que pasa del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras.

3.                Modificaciones del modelo 349 sobre operaciones intracomunitarias, que desde el 1 de enero de 2010, deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, estableciéndose también nuevos plazos de presentación mensual.

4.                Modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros: Se aplaza hasta el 2012 la obligación de presentar, con carácter general la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA. (Solo se exige a los que están en presentación mensual)


SOCIEDADES

                En el Impuesto sobre Sociedades se reduce temporalmente en 5 puntos el tipo de gravamen para las PYMES, es decir, que se establece, con efectos desde 1 de enero de 2009 y aplicable en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo del 20% por la parte de base imponible hasta 120.202,41€ y del 25% por el resto de la base imponible, siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo.

OTRAS NOVEDADES

1.                Se fija para el 2010 el interés legal en un 4% y el interés de demora en un 5%.

2.                El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010: a) diario, 17,75€, b) mensual, 532,51€, c) anual, 6.390,13€. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14€ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13€.

3.                Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros:

                Se introduce una modificación destinada a que los obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros-registro del IVA o del IGIC (modelo 340), sigan suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca a través del modelo 347.

                Las cantidades recibidas en metálico, correspondientes a operaciones declaradas en el Modelo 347, que superen en su conjunto los 6.000€, cuando no se reciban en el mismo ejercicio en el que se devengó la operación, se deberán incluir separadamente en la declaración del año natural posterior en el se hubiere efectuado el cobro.


4.                Obligaciones de información. Declaraciones informativas :

                Se establece un límite de seis mil euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha obligación.
                Por motivos de control, las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000€, así como de las operaciones realizadas por empresas adheridas al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando su importe anual exceda de 3.000€.

                Con el objeto de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones se amplía, la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración Tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses.




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