 | |  | | Vamos a ver cuales son las novedades tributarias del ejercicio 2010.
Impuesto Renta Personas Fнsicas (I.R.P.F.)
1. Rendimientos del trabajo: Se eleva el lнmite de extensiуn de las prestaciones por desempleo cobradas en la modalidad de pago ъnico. Pasa de 12.020 Ђ a 15.500 Ђ.
2. Reducciуn por obtenciуn de rendimientos del trabajo y de actividades econуmicas: Se mantienen los mismos importes que en el 2009.
3. Reducciуn del rendimiento neto de act. Econуmicas: Este rendimiento tendrб una reducciуn del 20% para los contribuyentes que ejerzan actividades econуmicas y su importe cifra neta de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados y hayan mantenido o creado empleo. (Aplicable en Renta 2009-2010 y 2011).
4. Tipos de Gravamen para la Base liquidable del ahorro: Pasan a ser del 19% hasta los 6.000 Ђ y del 21 % en adelante.
5. Deducciуn por obtenciуn de rendimientos del trabajo o actividades econуmicas: Es decir los famosos 400 Ђ, para el 2010 desaparecen. pero se aplica lo siguiente: Se modifica la deducciуn de 400Ђ por obtenciуn de rendimientos del trabajo o de actividades econуmicas. Asн, los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000Ђ anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades econуmicas se deducirбn la siguiente cuantнa: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000Ђ anuales: 400Ђ anuales. b) cuando la base imponible estй comprendida entre 8.000,01 y 12.000 Ђ anuales: 400Ђ menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000Ђ anuales.
6. Obligaciуn de declarar: Se rebaja el lнmite de 11.200 a 10.200 Ђ, este lнmite es el que afecta mayoritariamente a aquellos que hayan trabajado en mбs de una empresa o recibido rentas de mбs de un pagador.
7. Pagos a cuenta: Suben las retenciones pasando del 18% al 19%, en los siguientes casos:Rendimientos capital mobiliario, en este apartado estбn los intereses bancarios por cuentas ahorro, depуsitos y demбs.
a) Ganancias Patrimoniales sometidas a retenciуn. b) Premios por participaciуn en juegos, concursos o rifas, por ejemplo los concursos de la tele. c) Alquiler de inmuebles urbanos, por ejemplo los locales. d) Propiedad intelectual, industrial, etc... e) Cesiуn de derechos de imagen a los que no se les aplica el 24%.
8. Con relaciуn a la exenciуn de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago ъnico, se eleva el lнmite exento hasta los 15.500Ђ.
Impuesto sobre el valor aсadido (I.V.A.)
1. Con efectos desde el 1 de julio de 2010, el tipo general del IVA se incrementa en dos puntos pasando del actual 16% al 18%. El tipo reducido, aplicado a los alimentos , hostelerнa y vivienda entre otros, sube un punto hasta situarse en el 8%. El tipo superreducido se mantiene como hasta ahora en el 4%.
2. Se modifica, con efectos 1 de julio de 2010, la compensaciуn del rйgimen especial de agricultura, ganaderнa y pesca, que pasa del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones agrнcolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras.
3. Modificaciones del modelo 349 sobre operaciones intracomunitarias, que desde el 1 de enero de 2010, deberб recoger informaciуn sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, estableciйndose tambiйn nuevos plazos de presentaciуn mensual.
4. Modelo 340 de declaraciуn informativa de operaciones incluidas en los libros registros: Se aplaza hasta el 2012 la obligaciуn de presentar, con carбcter general la declaraciуn informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA. (Solo se exige a los que estбn en presentaciуn mensual)
SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades se reduce temporalmente en 5 puntos el tipo de gravamen para las PYMES, es decir, que se establece, con efectos desde 1 de enero de 2009 y aplicable en cada uno de los perнodos impositivos 2009, 2010 y 2011, un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creaciуn de empleo del 20% por la parte de base imponible hasta 120.202,41Ђ y del 25% por el resto de la base imponible, siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo.
OTRAS NOVEDADES
1. Se fija para el 2010 el interйs legal en un 4% y el interйs de demora en un 5%.
2. El indicador pъblico de renta de efectos mъltiples (IPREM) tendrб las siguientes cuantнas durante 2010: a) diario, 17,75Ђ, b) mensual, 532,51Ђ, c) anual, 6.390,13Ђ. En los supuestos en que la referencia al salario mнnimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM la cuantнa anual del IPREM serб de 7.455,14Ђ cuando las correspondientes normas se refieran al salario mнnimo interprofesional en cуmputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantнa serб de 6.390,13Ђ.
3. Modelo 347 de declaraciуn anual de operaciones con terceros: Se introduce una modificaciуn destinada a que los obligados tributarios que deben presentar electrуnicamente la informaciуn contenida en los libros-registro del IVA o del IGIC (modelo 340), sigan suministrando la informaciуn correspondiente a las compensaciones agrнcolas satisfechas a personas acogidas al rйgimen especial de agricultura, ganaderнa y pesca a travйs del modelo 347.
Las cantidades recibidas en metбlico, correspondientes a operaciones declaradas en el Modelo 347, que superen en su conjunto los 6.000Ђ, cuando no se reciban en el mismo ejercicio en el que se devengу la operaciуn, se deberбn incluir separadamente en la declaraciуn del aсo natural posterior en el se hubiere efectuado el cobro.
4. Obligaciones de informaciуn. Declaraciones informativas : Se establece un lнmite de seis mil euros a la declaraciуn informativa anual de saldos a 31 de diciembre de prйstamos concedidos por las entidades de crйdito a sus clientes, con la clara finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha obligaciуn. Por motivos de control, las entidades crediticias deberбn informar de las cantidades que entreguen o reciban en metбlico por importe superior a 3.000Ђ, asн como de las operaciones realizadas por empresas adheridas al sistema de cobros mediante tarjeta de crйdito o dйbito cuando su importe anual exceda de 3.000Ђ.
Con el objeto de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones se amplнa, la obligaciуn que recae sobre las entidades intervinientes en la financiaciуn de bienes inmuebles, de informar a la Administraciуn Tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario tambiйn en concepto de otros gastos derivados de la financiaciуn, al margen de los intereses. |
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