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INTEREST NEWS

Aquí encontrarás las noticias publicadas hasta el día 15 de mayo de 2012.
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Nuevo Régimen Empleados del Hogar Familiar

domingo, 19 de febrero de 2012, 13:43

Si tienes o vas a tener un empleado para el Servicio del Hogar familiar, vas a tener que cumplir nuevos requisitos como "empresario" tanto ante la Seguridad Social, como ante los Servicios de Empleo, y como ante la Hacienda Pública.
Además tendrás que entregar un recibo de salarios al trabajador en el que se le hayan efectuado los descuentos correspondientes.

Es evidente, que muchos de vosotros no vais a poder encargaros de realizar los trámites del alta, así como la supervisión mensual de los detalles de la nómina, etc.

En COMINS. Abogados y Asesores, hemos desarrollado un programa profesionalizado para que nuestros clientes puedan cumplir con esos requisitos a un precio asequible, sin peligro a equivocarse en la realización de las nóminas o de las liquidaciones sociales o tributarias.

Además si eres fan de nuestra página www.facebook.com/COMINS.ABOGADOS en FACEBOOK, tienes una promoción que puedes consultar pulsando en la imágen

Puedes consultarnos cuando lo desees.

R.D.L. 3/2012 MEDIDAS URGENTES MERCADO LABORAL

domingo, 12 de febrero de 2012, 1:31

Descárgate una copia del informe-resumen que hemos confeccionado sobre el decreto de medidas urgentes en materia laboral, publicado en el B.O.E. el pasado 11/02/2012.

Puedes seguir los comentarios de los usuarios en www.facebook.com/COMINS.ABOGADOS


2012 TAX NEWS

sabado, 31 de diciembre de 2012, 14:01

PULSA EN EL VÍNCULO PARA IR A VER LAS NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2012
To tax news

HEMOS ALCANZADO LOS 224 AMIGOS EN LA PÁGINA DE FACEBOOK

viernes, 16 de diciembre de 2011, 2:18

Hace tan sólo un mes, contábamos que en nuestra página de Facebook habíamos alcanzado la cifra de 157 amigos.
Ahora gracias a vuestros apoyos somos 224 y vamos creciendo.

Gracias a todos por apoyar nuestra iniciativa, en la página de Facebook, www.facebook.com/COMINS.ABOGADOS, a la que puedes entrar haciendo click desde este vínculo.

Nos mantenemos con nuestro compromiso de informar, pero nos gustaría que participarais en nuestros comentarios y artículos, que dejarais vuestras opiniones y nos propusieseis nuevos temas de interés.

¿Cuál es vuestra sugerencia? La esperamos. En Facebook o en el formulario de contacto de esta página web. Saludos

WE ARE 157 ON FACEBOOK PAGE

viernes, 05 de noviembre de 2011, 3:15

Seguimos creciendo gracias a todos vosotros que nos apoyais en nuestra página de Facebook, www.facebook.com/COMINS.ABOGADOS, a la que puedes entrar haciendo click desde este vínculo.

Hace menos de un mes eramos unos pocos, a finales de octubre alcanzabamos la cifra de 130 y ahora ya somos casi 160 seguidores de la página de facebook.

Nos mantenemos con nuestro compromiso de informar, pero nos gustaría que participarais en nuestros comentarios y artículos, que dejarais vuestras opiniones y nos propusieseis nuevos temas de interés.

¿Cual es vuestra sugerencia? La esperamos. En Facebook o en el formulario de contacto de esta página web. Saludos

The named Express Eviction after Law 37/2011.

sábado, 05 de noviembre de 2011, 3:07

Primeramente hay que ver esta nueva regulación desde el punto de vista de la pretensión que guarda la Ley que no es más que la Agilización de la Justicia Española, en aquellos supuestos en que la pretensión deducida tenga una difícil sustentación por el demandado.

En el caso de los arrendamientos lo que la Ley viene a instaurar es el modelo del procedimiento monitorio en los procedimientos de desahucio, que tanto éxito ha tenido desde su instauración al servir como puerta de enlace entre la reclamación amistosa y el procedimiento ordinario ante el Juzgado.

Lo que verdaderamente ha cambiado en los alquileres es que una vez requerido el inquilino de pago, sólo le quedarán tres opciones, el desalojo voluntario del inmueble, el pago de las rentas con la solicitud de la enervación o la oposición a la demanda, puesto que si ninguna de estas tres cosas ocurre, se pasará directamente al lanzamiento del inmueble sin necesidad, siquiera, de celebrar juicio.

¿Cómo se inicia el procedimiento para la reclamación de desahucio?
Una vez se haya presentado la demanda de desahucio de acuerdo con la normativa genérica, el Secretario Judicial requerirá al inquilino demandado, para que en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al  dueño las cantidades que le adeude de acuerdo con el contrato y le fueren reclamadas en la demanda, o bien formule su oposición con las razones por las que según su opinión, no debe la cantidad reclamada total o parcialmente.
También advertirá al demandado que si no paga o se opone se le desahuciará del inmueble sin más trámites, fijando la fecha del día señalado para realizar en su caso el lanzamiento.
Y  fijará igualmente la fecha de juicio prevista para el caso en que se oponga a las pretensiones del propietario que le ha demandado.
El requerimiento introducirá también la necesidad de que el inquilino, si quiere solicitar abogado de oficio, lo deberá hacer en los tres días siguientes al día que se le requiera.


¿Qué puede pasar tras el requerimiento?
Supuesto A).- El inquilino demandado no atiende el requerimiento en el plazo de los 10 días siguientes, es decir, que ni paga ni se opone, ni desaloja el local.
Consecuencia: El Secretario dictará un Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante propietario para que solicite el inicio de la ejecución del desahucio y el lanzamiento previsto.

Supuesto B).-  El demandado desaloja el inmueble, pero no paga ni se opone a la demanda.
Consecuencia: El Secretario judicial dictará un Decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio, y dará traslado al demandante propietario para que solicite el inicio de la ejecución del desahucio para embargar bienes con los que cobrar la deuda.


Supuesto C).- El demandado paga o consigna las cantidades adeudadas siendo esta vez la primera que acude al Juzgado a pagar a requerimiento del propietario.
Consecuencia: El Secretario Judicial dictará un Decreto declarando la enervación de la acción, es decir, el archivo del expediente por pago de las cantidades reclamadas. Este beneficio sólo se podrá utilizar una vez por el arrendatario, puesto que si se volviese a retrasar en el pago de la renta y el propietario lo volviese a demandar no cabría esta posibilidad.

Supuesto D).-                El demandado formula oposición, alegando las razones que considere por las que debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada у las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Consecuencia: En este caso, se celebrará la vista, siguiendo el trámite del juicio verbal.

Esta es la única novedad. El procedimiento de desahucio tendrá un trámite que realizará el Secretario Judicial en los supuestos en que el inquilino no realice las únicas actividades que le permite la Ley, lo que deberá evitar la celebración de vistas innecesarias y el consiguiente adelanto de tiempo para la resolución del asunto.


Sin embargo, a los profesionales del Derecho se nos antoja un tanto difícil que si el Secretario Judicial, por razones de agenda, no puede requerir al demandado de manera rápida y efectiva, y notificarle que en el caso de que se oponga la vista se celebrará en un prudencial plazo de tiempo y que el lanzamiento se producirá un mes después del día señalado para la vista, que es lo que marca la ley y continua señalando juicios de desahucio para el caso de oposición a muchos meses vista desde la incoación del procedimiento o incluso cuando se le requiera al demandado se le diga que si se opone el juicio se celebrará un año después, con esta nueva normativa pueda agilizarse realmente los procesos.

Hay que tener en cuenta que la ejecución material de los requerimientos decretados por el Secretario y los lanzamientos de los desahuciados se lleva a cabo por los Servicios Comunes de Notificaciones y Emplazamientos, y que estos en la actualidad están muy saturados de trabajo, por lo que no tiene manos suficientes para atender a todos los procedimientos que han de notificar, emplazar o embargar, y además desahuciar.

La falta de medios es muy probable que impida que la Ley tenga la implantación real que se pretende con su reforma.

La bondad de la Ley la tendremos que valorar dentro de unos meses.
Yo por mi parte esta semana voy a interponer la primera demanda de desahucio de la nueva regulación en un Juzgado que estructuralmente adolece de algunos vicios pre-constituidos.
Os iré informando de los plazos conforme se vayan recibiendo. Intentaré que podáis seguir el desahucio día a día.

Tanks to all our facefriends

viernes, 21 de octubre de 2011, 2:15

Gracias a todos por vuestros 'Me gusta' en diversos lugares de nuestra página de Facebook, www.facebook.com/COMINS.ABOGADOS, a la que puedes entrar haciendo click desde este vínculo.

En el corto espacio temporal que ha transcurrido desde que impulsamos nuestra página en la red social Facebook, hace ahora un mes mas o menos, hemos alcanzado la cantidad de 138 seguidores, que esperamos seguir incrementando.

Nuestro compromiso será seguir informando a nuestros seguidores y amigos de las novedades que vayan surgiendo en diversos temas de interés o relevancia jurídica que sean importantes para un amplio núcleo de personas.

Nosotros hemos comenzado la andadura, ahora nos gustaría que vosotros participarais también.  Vuestros intereses y vuestras inquietudes nos ayudarían a saber qué temas deseaís que tratemos en nuestros artículos.

¿Cuál es vuestra sugerencia? La esperamos. En Facebook o en el formulario de contacto de esta página web. Saludos

"El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague."

domingo, 09 de octubre de 2011, 21:00

"El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague."
Esto es lo que nos dice el artículo 1600 del Código Civil. Es el derecho de retención como garantía de pago de las obligaciones derivadas de un contrato de obra.
En esencia significa el derecho de cualquiera que haya efectuado alguna reparación o mejora en cosas muebles a no entregarla a su dueño si éste no paga el importe al que suba la factura.
Pero, ¿es ello siempre y en todo caso tan sencillo? Pues aunque lo parezca, la respuesta es NO.
En muchas ocasiones el dueño cuyo bien está siendo retenido por el prestador del servicio acude a los tribunales denunciando a éste por un presunto delito o falta de coacciones.
Una coacción según la Ley es el delito cometido por quién no permite hacer a otro algo que no está prohibido debiendo mediar violencia suficiente para hacer decaer la voluntad de la víctima. En caso de que la coacción sea leve, en lugar de un delito estaríamos ante una falta.
¿Cuándo por tanto un comerciante tiene derecho a retener un bien reparado o mejorado ante el impago del cliente, sin que su conducta pueda ser entendida como coacción?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entendido que el derecho de retención como causa de inexistencia de delito o falta, o como causa justificativa de que se actúa ejercitando un legítimo derecho, se ha de observar como una excepción a la norma general de sancionar las conductas.
Así las cosas la Justicia estima que cada caso deberá estudiarse pormenorizadamente ya que la propia naturaleza de la causa de extinción de la responsabilidad penal obliga a observar si el sujeto activo de la presunta infracción tiene derecho de retención.
En este sentido, observaremos que el derecho lo tendrían aquellas personas que han sido contratadas para hacer una determinada actuación sobre un bien mueble, por tanto quedan excluidos los inmuebles y los animales, y la han ejecutado, y aquellos encargos que sean un simple servicio.
Diversas hipótesis pueden surgir alrededor de este tema:
A)                Comerciante que retiene un objeto que ha sido reparado por él porque el cliente se niega a pagarle el precio.
Esta primera de las cuestiones es la más sencilla de resolver: el comerciante tiene derecho a retener el objeto hasta que pague el cliente.
En palabras de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de septiembre de 2011, que estima que cuando es admisible que la retención tenga como fundamento el derecho que concede el artículo 1600 del Código Civil la conclusión es que la conducta denunciada (coacciones) no tiene relevancia penal. Y absolvió al comerciante que retuvo el bien mueble.

B)                Comerciante que retiene un objeto que ha sido reparado por él, porque el cliente le debe el importe de otras reparaciones diferentes a la que es objeto de reparación.

La segunda de las opciones es un tanto más difícil de contestar, puesto que a priori, la Jurisprudencia entendió que no se podía retener un objeto por el hecho de que el comerciante hubiera permitido que el cliente le adeudase otras reparaciones anteriores que nada tienen que ver con la reparación efectuada en último lugar, y así no hace demasiados años la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia de 24 de Enero de 2008 entendía que el derecho de retención no autoriza al acreedor a dejar de entregar el bien a su dueño basándose en una reparación o mejora posterior y condenaba por coacciones al empresario que retuvo un vehículo por no haber pagado las facturas de anteriores reparaciones.
Sin embargo, estudiando este tema la Audiencia Provincial de Castellón en Sentencia de 1 de julio de 2005 entendía que aunque las facturas pendientes de pago se correspondían con otro vehículo distinto del retenido, existía identidad entre deudor y acreedor, y el bien mueble retenido era un vehículo que el deudor había entregado al acreedor para ser reparado. Dado que, las facturas pendientes de pago eran de hacía casi un año, no nos parece que la retención ejercida tenga trascendencia penal y merezca reproche punitivo.
En este supuesto B) no hay una solución unánime si bien lo más seguro es actuar bajo el mandato del sentido literal de la Ley. Es decir, se retendrán solo los bienes que se tengan en posesión por el comerciante hasta que pague el cliente, el importe de su reparación, y obviando negarse si la deuda se debe a otras reparaciones anteriores.

C)                Comerciante que retiene un objeto que ha sido reparado por él, porque el cliente se niega a pagarle el importe porque entiende que el precio no es el que debiera o que la reparación está mal efectuada.

En este supuesto la solución tampoco es unánime, existiendo diversas sentencias que permiten que el comerciante retenga el bien mientras no se pague la totalidad de la factura, aunque no exista conformidad en el precio o en el resultado de la obra, coexistiendo con otras resoluciones judiciales que ha permitido que se reduzca el importe de lo que se reclamaba como coste de la reparación por no ser conforme con los trabajos realizados o por el resultado negativo o incompleto de la reparación.

Un supuesto especial de la aplicación de este derecho: Los talleres de reparación de vehículos a motor.
En efecto, el Real Decreto 1457/1986 establecí, entre otros puntos, que el propietario de un vehículo a motor tiene derecho a que el taller de reparación le ofrezca un presupuesto previo, sin embargo, este derecho es renunciable por el usuario. En la práctica ello quiere decir, que cuando llevamos un vehículo a reparar, en la hoja de encargo de la reparación, se nos haga firmar bien la renuncia al presupuesto previo, bien la elección de que se nos elabore el mismo, puesto que la ausencia de estos requisitos supondrá que el taller no podrá retener el vehículo si hay disconformidad con el precio de la reparación.
En un supuesto de estos, la Audiencia Provincial de Valencia de la Sentencia de 24 de febrero de 1998 estableció que no se puede aplicar el derecho de retención cuando existe desacuerdo en el precio a pagar debido al incumplimiento del comerciante en someter un presupuesto previo a la aprobación del dueño o a dejar constancia de su renuncia al mismo, al tratarse de un taller de reparación sometido al referido Real Decreto.

CONCLUSION
En cualquier caso, el hecho de que el bien mueble se encuentre retenido por el acreedor no elimina el derecho de éste a presentar una demanda por la reparación o mejora efectuada junto con los gastos que su depósito le pueda ocasionar y los intereses. La retención es una garantía del cobro, pero éste se puede exigir ante los tribunales que podrán embargar el referido bien y con el importe que por el mismo se obtenga en subasta pública satisfacer la deuda total.

Como podéis observar, si la reparación de esa batidora, o de esa televisión que llevaste al taller, os parece cara, pensad que antes, deberíais haber exigido un presupuesto por escrito. Es la mejor garantía.

LATEST NEWS ON THE ESTATE TAX in VALENCIA

sábado, 01 de octubre de 2011, 2:27

El Consell de la Comunidad Valenciana, en sesión de ayer viernes, 30 de septiembre, aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Acompañamiento del Presupuesto para el ejercicio 2012, en el que se acompaña la bonificación al 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio que recientemente ‘resucitó' el Gobierno del Estado mediante Real Decreto.

Con esta decisión, los obligados a tributar por dicho Impuesto sobre el Patrimonio en virtud de la normativa nacional, podrán aplicar una bonificación del 100%  de la cuota, siempre que tengan la residencia fiscal en la Comunidad Valenciana.
Esto es posible, por la característica particular de este tributo, que pese a ser un tributo estatal, es de responsabilidad y competencia autonómica.

THE CONSUMER FROM THE UNREAL PUBLICITY OFFERS.

sábado, 01 de octubre de 2011, 1:13

El pasado día 12 de julio de 2011, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia, cuyo fallo reconoce el derecho de unos compradores de una vivienda en construcción  (sobre plano), a resolver el contrato con la promotora, al comprobar que la vivienda finalizada no contaba con las vistas al mar y a la montaña, así como a un campo de golf con el que debía colindar, y que había sido ofertado en los folletos publicitarios que a modo de catálogo se entregaban al futuro comprador, características colaterales de la vivienda que habían influido en el consentimiento y deseo de los compradores.

Dice el Tribunal Supremo que los folletos no responden únicamente a una función de mera promoción de las viviendas que se iban a construir sino que son una auténtica oferta publicitaria ya que da una información concreta, con datos objetivos y relevantes, cuya importancia para la formación del consentimiento de los compradores es incuestionable puesto que dicha información integra el contrato.

El Alto Tribunal, en el caso estudiado, se apoyó además en la circunstancia de que los compradores adquirieron sobre plano y estos no permitían apreciar la falta de veracidad del folleto publicitario y que las características anunciadas en el mismo influyeron decisivamente en la compra de tal manera que de haber conocido que no se reunirían no se hubiera adquirido la vivienda.

También refiere que en el tráfico mercantil rige el principio de la buena fe contractual, que se debe exigir siempre al que interviene en el contrato como profesional, y que se ve conculcado cuando el promotor falta a la verdad en su oferta de las viviendas.

Finalmente es de relevancia, que el Tribunal Supremo entienda que la infracción del contrato es grave, lo que permite que éste se resuelva con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda y con sus intereses, en lugar de entender que al no cambiar la sustancia del producto adquirido, ya que sigue siendo una vivienda, aún sin las vistas, se produce una infracción leve, que podría ser compensada mediante una  indemnización.

La presente sentencia es muy importante, puesto que los sujetos intervinientes como profesionales en las operaciones inmobiliarias tendrán que esmerarse mucho más en la confección de sus campañas publicitarias y en sus ofertas de adquisición, puesto que la frustración del consumidor puede acarrearle consecuencias económicas importantes.

Sí que es de reseñar que cada caso es un mundo, y no hay dos mundos exactamente iguales.
Con ello queremos decir, que su problema puede no ser idéntico como el que recoge la sentencia y habría que estudiarlo con detenimiento.

YOUR BUILDING AND THE RIGHTS OF DISABLED PERSONS

miércoles, 28 de septiembre de 2011, 3:12

Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, con entrada en vigor el día 3, adaptación la Ley de Propiedad Horizontal a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En concreto se han modificado los artículos 10.2 y 11.3.

El artículo 10.2 de la LPH exigía hasta el día 3 de agosto que "la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.".

Esta redacción lo que venía a imponer es que la comunidad sin necesidad de acuerdo mayoritario, deberá hacer las obras de acondicionamiento a personas con discapacidad si su importe no sobrepasa el importe de tres mensualidades de gastos comunes, o lo que es lo mismo, la derrama para estas obras no podrían superar lo que cada departamento tuviese que satisfacer durante un trimestre.

Con la modificación operada por la Ley 26/2011 este límite de tres meses se eleva a doce meses, es decir, cada departamento deberá aportar como máximo para las obras de acondicionamiento a las necesidades de las personas discapacitadas el equivalente a una anualidad de lo que contribuye para los gastos comunes, excluidas otras derramas acordadas.

Sin embargo, esta modificación que pretende agilizar la adecuación de las viviendas a las necesidades de los habitantes discapacitados, se ha minimizado con la implantación de un segundo párrafo en este artículo que establece: "Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales."

Ello parece constituir algo parecido a un derecho de veto, pues con un solo vecino que se oponga y tenga los requisitos establecidos, dejará a la Comunidad con la imposibilidad de llevar a efecto las obras.
Podrá oponerse aquél vecino que no tenga ingresos anuales a 2 veces y media el IPREM, (6.390'13Ђ en 2011) y la repercusión de las obras no supere el 33% de sus ingresos anuales (en 2011, 3195'06Ђ), además teniendo en cuenta las subvenciones públicas a que pudiera tener acceso.

El propietario que se crea en este derecho debe probar que no tiene acceso a ayudas y que sus ingresos son inferiores al importe anual correspondiente, y por tanto no servirá únicamente la mera manifestación o indicación.

Ahora bien, si acredita dicha situación, no es que quede exento del pago, sino que su falta de ingresos supone un impedimento total que impide realizar las ansiadas obras, acordadas por mayoría simple.

Y en este supuesto nos encontraremos con la situación de que en el supuesto de que un solo propietario que cumpla las características antes indicadas se oponga a la realización obligatoria de las obras porque una persona con discapacidad lo haya solicitado, estas no se podrán llevar a cabo.

Sin embargo, la comunidad con la mayoría del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación, podrán adoptar acuerdos válidos con independencia de su cuantía y de los ingresos que tenga los propietarios del inmueble., tal como dispone el artículo 17.1º,3.

Ello quiere decir que si un minusválido desea que se acondicione el inmueble para suprimir las barreras arquitectónicas podrá exigirlas vía artículo 10, pero si alguien se opone legalmente podrá acudir a intentar formar una mayoría válida de acuerdo con el artículo 17.

La otra modificación de la ley reside en la nueva regulación del límite de los meses de gastos comunes a los que la Comunidad queda obligada para acompasarlos a las exigencias del artículo 10, elevando este límite de los 3 a los 12 meses.

En la práctica lo que se está diciendo es que la comunidad si toma el acuerdo de realización de obras de accesibilidad, ningún propietario podrá excusarse del pago salvo que el presupuesto por vivienda exceda del importe de una anualidad de gastos comunes.

Esta nueva regulación va a provocar más de un quebradero de cabeza a las Comunidades de Propietarios y a sus administradores, cuando se realicen solicitudes de obras de accesibilidad por personas, propietarias o simplemente residentes, antes de aceptar o denegar realizarlas le recomendamos que se informe legalmente.

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COMPANIES AND NEW TECHNOLOGIES

martes, 27 de septiembre de 2011, 3:12

En la actualidad, nadie puede entender una estructura empresarial sin uno o varios ordenadores para realizar múltiples tareas en los diferentes puestos de trabajo. El acceso a Internet en dichos ordenadores para agilizar el desarrollo de los trabajos y para estar conectados entre los diferentes establecimientos, industrias, proveedores, etc., propicia también que los trabajadores estén continuamente conectados a la red de redes informática.

En la práctica, ese acceso tan fácil a la red, facilita que los trabajadores los utilicen para otros ámbitos diferentes para los que las empresas se los ponen a su disposición. Hacer un encargo de compra al supermercado, leer el correo electrónico personal, chatear en Facebook o navegar simplemente por el espacio virtual.

Ello sobrepasa la confianza empresario-empleado y rompe el equilibrio contractual que se basa en las relaciones laborales de buena fe. En ocasiones, la falta de atención a las tareas de producción en el entorno empresarial provoca pérdidas económicas por bajas producciones o deficientes resultados de las mismas y retribución de horas de trabajo que no se traducen en rentabilidad empresarial.

Muchas empresas realizan controles e inspecciones a sus trabajadores para intentar saber si cumplen con sus horarios y si utilizan los medios informáticos en horas de trabajo para asuntos ajenos a la relación laboral.

Sin embargo, esas inspecciones pueden llegar en ocasiones a chocar con los derechos fundamentales de los trabajadores.

Este tema se puede observar desde dos puntos de vista. Es evidente. El empresario tiene su visión y el trabajador la suya.

¿Qué dicen los tribunales de esta problemática?

Básicamente, que las empresas deben establecer unas normas de uso de los medios informáticos e informar a los trabajadores de la existencia de medios de control para que hagan una correcta utilización.
Sin estos requisitos la prueba obtenida por el empresario del mal uso de la informática no podrá ser tenida en cuenta por los tribunales por ser ilegal.

La casuística es muy amplia, por ello, si tu jefe te está investigando ilegalmente o si tú empresario quieres  implantar unas normas de uso de la informática cedida a los trabajadores, cuéntanos tu problema y os intentaremos dar una solución.

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EL QUE AVISA NO ES TRAIDOR

jueves, 22 de septiembre de 2011, 2:17

El Gobierno ha aprobado el pasado viernes el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
De ello ya informamos en un anterior post que publicamos por los medios informáticos, Web y Facebook corporativos.

Como ya era de prever, se trata de un restablecimiento de la vigencia de la antigua Ley sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Un impuesto que nació con carácter provisional en los años 80 y como mecanismo de hacer aflorar las rentas ocultas que quedaban impermeables al fisco en los años 80 del pasado siglo XX, y que quedó instaurado con el alcance actual el año 1991.

Cabe pues hacer un resumen de aquellas modificaciones que con carácter provisional se estructuran en este Real Decreto.

1.- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Con anterioridad unos 600.000 euros.

2.- El mínimo exento queda fijado en 700.000 euros con carácter general, si bien este umbral queda competencialmente atribuido a las Autonomías. En la práctica, todo aquel cuyos bienes no tengan un valor calculado según la normas del tributo, superior a esta cifra no tendrán que pagar por el impuesto. Este mínimo anteriormente quedó fijado en unos 108.000 euros.

3.- Se excluye del cómputo de cálculo de la base imponible el valor de la vivienda habitual del contribuyente hasta un valor de 300.000 euros. Anteriormente fijado en unos 150.000 euros.

Se puede observar que la población afectada por este impuesto se reduce a un espectro bastante limitado, que si bien salva el obstáculo de gravar con el tributo a las clases más desfavorecidas que no tendrán que presentarlo por no cumplir los requisitos económicos antes mencionados, tampoco va a gravar a las grandes fortunas, que utilizan estructuras empresariales para evitar la imposición sobre el patrimonio. De ello se puede deducir que la clase media española es la que va a sufragar este impuesto en su mayor parte y que la recaudación por el mismo no va a ser importante.

Como ya les indicábamos en la nota anterior, la vigencia del tributo es temporal aunque solo se refiere a esta temporalidad la exposición de motivos y la fija en dos ejercicios, 2011 y 2012, por lo que el próximo mes de junio de 2012 se presentará junto con la Declaración de la Renta, también, la declaración del Patrimonio.
El devengo del impuesto es el día 31 de diciembre de cada uno de los años, por lo que le recomendamos que vaya haciendo números, calculadora en mano, y si es posible y puede, tome las determinaciones que crea convenientes para procurar el ansiado ahorro fiscal.
Consúltenos.

AUTONOMOUS WORKER AND TREASURY. A battle hard to save.

viernes, 16 de septiembre de 2011, 2:35

La Agencia Tributaria pretende que los autónomos y pequeños empresarios que tributan mediante el sistema de Estimación Directa, facilite trimestralmente junto con las declaraciones de dichos periodos, y por medios telemáticos, todos los movimientos contables que hacen posible el cálculo de las liquidaciones. Esta medida debía haber sido tomada con efectos del año 2010, después se pasó la obligación para el 2012 y ahora el Consejo de Ministros lo ha aplazado hasta el ejercicio que comienza en 2014.

Esta exigencia de colaboración tributaria, sólo se viene dando reglamentariamente a grandes empresas y a todos los contribuyentes que hubiesen decidido inscribirse en el Registro Mensual de I.V.A., por lo que la medida, en realidad, grava con una obligación tributaria más, al eslabón más débil de todos los contribuyentes, los autónomos. Motivo por el cual Hacienda ha decidido postergar la medida dos años mas.

Esta obligación tributaria viene auspiciada bajo la premisa de la lucha contra el fraude tributario, pues facilitando los datos de los movimientos contables con periodicidad, facilita el cruce de datos mediante programación informática y la persecución de quienes ocultan facturas del control del fisco.

Aún así, la medida no se ha puesto en marcha todavía, y, en principio, no está previsto que se ponga en funcionamiento generalizadamente hasta el año 2014, aunque no se descarta que se vaya a ir introduciendo a diversos ámbitos de la tributación de manera paulatina hasta que se extienda a todos los contribuyentes.

Esta disposición obligará a las pequeñas empresas a ser mucho más diligentes en la custodia de todas las facturas y justificantes contables y a elaborar más rigurosamente sus liquidaciones tributarias.

Desde COMINS. Abogados y Asesores, conocemos la problemática que tienen estos colectivos para restar un tiempo indispensable para el desarrollo comercial de su empresa, para destinarlo a las tareas administrativas de la misma. Por ello, conscientes de esta problemática hemos preparado nuestros sistemas informáticos para poder ofrecer a todos los empresarios un servicio de calidad para dar por cumplidos todos los trámites que se puedan exigir a partir del nuevo ejercicio fiscal que se avecina, procurando sujetar los precios de los servicios al máximo y poder hacer más llevadero el resurgir de la empresa en tiempos de crisis.

No dudes en preguntarnos.

THE SPANISH GOVERNMENT AIMS TO RESTORE THE WEALTH TAX

miercoles,, 14 de septiembre de 2011, 1:17

Gobierno de España baraja la posibilidad de reinstaurar el Impuesto sobre el Patrimonio como medida para recaudar más impuestos el ejercicio 2012.

La medida supondrá un gravamen aproximado de unos 500 millones según algunos especialistas debido al descenso de las valoraciones inmobiliarias como consecuencia de la crisis.

En los años anteriores a la desaparición del impuesto se recaudaron unos 1500 millones de euros, pero dada la situación actual no se prevé una recaudación superior a la indicada antes. Ello sólo equivaldría a una reducción del 1% del déficit español.

La medida además de ser impopular puede ser infructuosa.

En previsión de la reinstauración del tributo, le recomendamos que se asesore en nuestras oficinas sobre el menester.

MEASURES OF HOUSING REHABILITATION

lunes, 12 de septiembre de 2011, 20:39

La secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, Beatriz Corredor, explicó en la Comisión de Trabajo para el Impulso del Sector Inmobiliario en la que han participado, los ministerios competentes, las asociaciones del sector financiero, promotores y constructores.

Destacan la rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido del 8% al 4% para la adquisición de viviendas nuevas vigente hasta el próximo 31 de diciembre, bajo el pretexto de dar salida al remanente de viviendas que existe en el mercado.

También se ha informado sobre las medidas fiscales sobre rehabilitación de viviendas llevada a cabo, mediante la modificación de la deducción en IRPF por dicho tipo de obras, que ha pasado del 10% al 20%, ampliándose la cuantía máxima deducible y el límite de renta para beneficiarse de la deducción.

PROTECTIVE LAW REFORMS IN THE MORTAGE DEBTOR PRIMARY RESIDENCE

lunes, 12 de septiembre de 2011, 20:23

El BOE de 7 de julio de 2011, publicó el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Apoyo a los Deudores Hipotecarios, de Control del Gasto Público y Cancelación de Deudas con Empresas y Autónomos Contraídas por las Entidades Locales, de Fomento de la Actividad Empresarial e Impulso de la Rehabilitación y de Simplificación Administrativa.

Con esta norma se pretende ayudar y proteger a aquellas personas que han visto subastada su vivienda como consecuencia de sus dificultades económicas y procurando evitar que su mínimo de supervivencia sea algo más grande que el que venía reconocido hasta ahora en la L.E.C.

Estas son las medidas adoptadas:

1.- Se incrementa el umbral de inembargabilidad de los salarios cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Es decir, si la vivienda se subasta y se obtiene menos dinero que lo que quedaba por pagar al Banco.

2.- La adjudicación al acreedor en subasta de un inmueble hipotecado como consecuencia de una ejecución, se realizará por un precio nunca inferior al 60 % del valor de tasación, estableciendo un límite equilibrado, sea cual sea la deuda reclamada total. El deudor no sale tan perjudicado.

3.- Como medida que facilite las pujas en las subastas y que mayor número de personas puedan participar en la misma y se pueda alcanzar un precio más acorde con la oferta y la demanda, se reduce el porcentaje del depósito sobre el valor de tasación para poder intervenir en la subasta hasta el 20%.

Si es de tu interés no dudes en consultarnos.

RESTORATION OF WORK TIME

Septiembre, 2011

A partir del día 1 de Septiembre de 2011 hemos restablecido el horario habitual del despacho:

De Lunes a Viernes por las mañanas de 9:30 a 14 horas.
De Lunes a Jueves por las tardes de 16:30 a 19:30 horas.
Los Viernes por la tarde el Despacho permanecerá cerrado al pъblico.

Les recomendamos que tomen cita previa para concertar entrevistas o reuniones.

Un saludo.

El equipo de COMINS. Abogados y Asesores

HOLIDAY 2011

Julio, 2011

A partir del día 1 de Julio de 2011 hemos puesto en funcionamiento el horario de verano de este Despacho.
Durante el mes de Julio de 2011, el Horario de este Despacho será el siguiente:
De Lunes a Viernes por las mañanas de 9 a 14 horas.
Por las tardes permanecerá cerrado.
Durante el mes de Agosto de 2011, el Despacho permanecerá cerrado por Vacaciones.

Sin embargo, ello no quiere decir que queden desatendidas sus necesidades jurídicas, puesto que tendrá disponible el teléfono 637838460, donde le atenderemos tras dejar un mensaje indicando su nombre y teléfono de contacto.

Les recomendamos que tomen cita previa para concertar entrevistas o reuniones.

Esperamos que tengan todos unas felices vacaciones y un regreso tranquilo a la actividad en Septiembre, en que volveremos a tener el horario de costumbre.

Lunes a Viernes por las mañanas de 9:30 a 14:00
Lunes a Jueves por las tardes de 16:30 a 19:30
Los Viernes por la tarde el Despacho permanecerá cerrado al público.

Un saludo.

El equipo de COMINS. Abogados y Asesores

ANTI-TOBACCO LAW

martes, 18 de enero de 2011, 21:33

Pincha para ver las modificaciones de la Ley Antitabaquismo.
To item

OBLIGATORY ELECTRONIC NOTIFICATIONS

viernes, 7 de enero de 201, 20:27

El Ministerio de Hacienda ha decidido poner en marcha de manera obligatoria las notificaciones tributarias de algunos obligados contribuyentes: empresas con devolución mensual y sociedades mercantiles son los principales afectados.

Contacte con nosotros para informarse de sus nuevas obligaciones y la manera de canalizarlas por medio de este Despacho y despreocuparse de las notificaciones de la A.e.a.t.

Pincha en la imagen para ver el artículo publicado en la Web de la Agencia Tributaria.

2011 TAX NEWS

viernes, 31 de diciembre de 2010, 14:48

PULSA EN EL VÍNCULO PARA IR A VER LAS NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN MATERIA TRIBUTARIA
To tax news

Merry Christmas and happy new year 2011

domingo, 19 de diciembre de 2010, 19:31

El equipo de COMINS. Abogados y Asesores les desea los mejores deseos de prosperidad para el año que se nos asoma.

NEWS SIMPLIFY TAXES FOR THE YEAR 2011

miércoles, 01 de diciembre de 2010, 19:46

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre que regula el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para el 2011.
El plazo de renuncia o revocación será desde el 1-12-2010 hasta el 31-12-2010

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La Orden para 2011 mantiene los módulos aplicables este año, así como la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

No sufren variación los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos.
Por consiguiente, se mantiene para 2011 las rebajas excepcionales de los ejercicios anteriores, para la uva de mesa, el tabaco y la flor cortada.
Del mismo modo se mantienen las medidas introducidas en el 2010, con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad.

Los índices correctores por inicio de actividad se mantienen incluida la mejora para los autónomos discapacitados.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) residen en la adaptación a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el día 1 de julio.

UNEMPLOYMENT BENEFIT OT THE AUTONOMOUS WORKER

miйrcoles, 01 de diciembre de 2010, 19:46

PINCHA EN LA IMAGEN PARA VER LA INFORMACIУN SOBRE ESTA CONTINGENCIA

BUILDING MEASURES OF HOUSING REHABILITATION 2010-2012

miércoles, 10 de noviembre de 2010, 20:27

El Ministerio de Hacienda publicó unas modificaciones en el I.R.P.F. y en el I.V.A. para fomentar las rehabilitaciones de vivienda, para que el contribuyente pueda deducir en su declaración de la renta las cantidades invertidas si reúne los requisitos legales, al tiempo que rebaja el I.V.A. para estas operaciones al 8% en lugar del 18%.

Pincha en el vínculo para ver el artículo publicado en la Web de la Agencia Tributaria.


Link to A.E.A.T.

NEW CAPITAL COMPANIES LAW

viernes, 08 de octubre de 2010, 15:29

El pasado mes de julio de 2010 se promulgó la Ley de Sociedades de Capital, que supone la derogación de la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Estas últimas constituyen la forma jurídica bajo la cual se asienta la mayor parte de nuestro tejido industrial y comercial.

La entrada en vigor de la ley tuvo lugar el pasado día 1 de septiembre de 2010, salvo en algunos aspectos puntuales que lo hará en el mes de julio de 2011.

Esta Ley pasa a refundir los textos de las Leyes de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y el Código de Comercio en tanto en cuanto regulaba la Sociedad comanditaria por acciones.

Trata de ser una ley que adapta la legislación Española a la Europea armonizándose así al resto de legislaciones del Espacio Común.


Aunque no está previsto que las Sociedades deban adaptar sus estatutos a las previsiones de la Ley, sería conveniente analizar particularmente cada compañía a fin de determinar si sería útil hacer algún ajuste.

HOLIDAY 2010

jueves, 29 de julio de 2010, 20:37

Durante el mes de Agosto de 2010, el Despacho permanecerá cerrado por Vacaciones.

Sin embargo, ello no quiere decir que queden desatendidas sus necesidades jurídicas, puesto que tendrá disponible el teléfono 637838460, donde le atenderemos tras dejar un mensaje indicando su nombre y teléfono de contacto.

Esperamos que tengan todos unas felices vacaciones y un regreso tranquilo a la actividad en Septiembre, en que volveremos a tener el horario de costumbre.

Lunes a Viernes por las mañanas de 9:30 a 14:00
Lunes a Jueves por las tardes de 16:30 a 19:30
Los Viernes por la tarde el Despacho permanecerá cerrado al público.

Un saludo.

El equipo de COMINS. Abogados y Asesores

IRPF 2009

lunes, 10 de mayo de 2010, 19:54

Desde el pasado díaa 3 de mayo hasta el 30 de junio puede Ud. presentar la Declaración sobre la Renta de las personas Físicas.

Nuestro bufete le confeccionará su Autoliquidación conforme a la Ley, procurando el máximo ahorro fiscal.

Tráiganos los datos para realizar el trámite. No necesitará ni siquiera llevar a su banco la declaración, pues estamos habilitados por la Agencia Tributaria para presentar en su nombre la Declaración 'ONLINE'.

Consúltenos sus dudas y le daremos la mejor opinión posible.

DECEASED FOUNDER OF FIRM, Mr JOAQUIN COMINS ROSELL

lunes, 23 de marzo de 2010, 10:00

El fundador del Bufete, Don Joaquín Comins Rosell, ha fallecido después de un corto periodo de enfermedad.

Su incansable forma de ser y la experiencia de casi 50 años de ejercicio profesional han supuesto el sello de identidad de este Bufete.

Los que lo formamos siempre se lo agradeceremos.

Descanse en Paz.

2010 TAX NEWS

lunes, 11 de enero de 2010, 14:48

PULSA EN EL VÍNCULO PARA IR A VER LAS NOVEDADES MAS IMPORTANTES EN MATERIA TRIBUTARIA
TO NEWS

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01-Enero-2010 9:00 AM

Buenos días a todos:

En este apartado del site, vamos a ir dejando opiniones, noticias, doctrina, supuestos, etc.

Esperamos que sea de su agrado y utilidad.

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