 | |  | |  El Desempleo del Autónomo en la Ley 32/2010 Los Beneficiarios
Trabajadores autónomos que teniendo cubiertas las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Prestaciones 1.- Prestación económica por cese total de la actividad. Puede ser temporal o definitivo. 2.- Durante la situación de desempleo el Estado cotizará a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Requisitos 1.- El trabajador autónomo en el momento del cese, debe estar afiliado y de alta en el Régimen de Autónomos, cotizando por Accidentes y Enfermedad Profesional. Solicitar el alta en la Mutua la cobertura de cese y cotizar por ella (2'2% sobre la base de cotización.) 2.- Haber cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que es de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de cese. 3.- Cese de la actividad por alguna de las causas legales. 4.- No haber cumplido la edad ordinaria para Jubilarse. 5.- Deberá estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, pudiendo ingresarlo en los 30 días siguientes a la situación de cese. 6.- Si tiene trabajadores deberá acreditar haber cumplido sus obligaciones del Estatuto de los Trabajadores.
Cuota El trabajador Autónomo pagará un 2'2% de la Base de cotización, además de la cuota por Accidentes que dependerá de la actividad a desarrollar.
CONSULTENOS CUAL SERIA SU CUOTA TOTAL POR TODAS LAS CONTINGENCIAS LEGALES PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIУN POR CESE
Situaciones legales de cese de actividad
a) Autónomos ordinarios.
1.- Motivos económicos, técnicos, productivos, etc, determinantes de la inviabilidad de la prosecución de la actividad. 1.1 Perdidas superiores al 30% de los ingresos en un año o al 20% en dos años completos. 1.2 Ejecuciones judiciales superiores al 40% de los ingresos del ejercicio anterior. 1.3 Concurso de Acreedores que impida continuar la actividad.
2.- Fuerza Mayor que impida la continuación de la actividad.
3.- Pérdida de licencias administrativas para ejercer la actividad cuando sea necesaria para ello.
4.- La violencia de género determinante del cese de la actividad de la trabajadora autónoma.
5.- Divorcio del cónyuge que deja de trabajar en el negocio familiar, realizando funciones de ayuda.
b) Autónomos dependientes. Además de la aplicación de los anteriores supuestos será situación de desempleo la del autónomo que viera extinguido el contrato con la empresa para la trabaje como autónomo dependiente.
Cuantía de la prestación
El 70% de la base reguladora que se calculará por el promedio de las bases de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
Duración de la prestación
De 12 a 17 meses cotizados —————–2 meses de protección
De 18 a 23 meses cotizados —————–3 meses (4 meses si >60aсos)
De 24 a 29 meses cotizados —————–4 meses (6 meses si >60aсos)
De 30 a 35 meses cotizados —————–5 meses (8 meses si >60aсos)
De 36 a 42 meses cotizados —————–6 meses (10 meses si >60aсos)
De 43 a 47 meses cotizados —————–8 meses (12 meses si >60aсos)
De 48 en adelante——————————-12 meses de protección
Suspensión y extinción de la prestación
A) Suspensión: Durante el tiempo en que se ejerza una actividad por cuenta propia o ajena y durante el posible periodo de sanción.
B) Extinción: 1.- Agotamiento del plazo. 2.- Imposición de sanción grave. 3.- Trabajar por cuenta propia o ajena por periodo superior a 12 meses, si genera derecho a nueva prestación. 4.- Por pasar a residir en el extranjero. 5.- Por llegar a la edad de jubilación o reconocimiento de I.Permanente. 6.- Por renuncia del trabajador. 7.- Por fallecimiento.
ENTRADA EN VIGOR Esta ley entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010.
DERECHO TRANSITORIO MUY IMPORTANTE. LOS AUTONOMOS QUE YA ESTEN DADOS DE ALTA EN LA ACTUALIDAD PODRБN ACOGERSE A LA NUEVA LEY HASTA EL DIA 6 DE FEBRERO DE 2011.
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